Es el tercero relacionado con la muerte de bebés en un hospital de Comitán, Chiapas
La defensa argumenta la inexistencia del delito de homicidio doloso por el que se acusa
Miércoles 18 de enero de 2012, p. 23
El juez de primera instancia del ramo penal del distrito de Huixtla, Chiapas, Guillermo González Rodríguez, dictó auto de formal prisión en contra del ex gobernador de la entidad, Pablo Salazar Mendiguchía, por el inexistente delito de homicidio doloso (comisión por omisión) cometido supuestamente en agravio de la menor Guadalupe Silvestre Vázquez
, informó la defensa del ex mandatario.
En un comunicado, asegura que según el expediente clínico que obra en la causa penal correspondiente, la menor falleció por motivos que nada tienen que ver con las condiciones en que se encontraba el Hospital General K de Comitán
, donde a finales de 2002 y principios de 2003 murieron 35 recién nacidos, ya que nació posmadura
y presentó síndromes de insuficiencia respiratoria y de aspiración masiva de meconio, septicemia, enterocolítis necrotizante, sangrado del tubo digestivo y neumonía basal derecha
.
La defensa dijo que éste es el sexto auto de formal prisión en contra de Salazar Mendiguchía –preso desde el pasado 7 de junio en el penal de Huixtla–, tres de los cuales están relacionados con la muerte de bebés en el hospital de Comitán.
Los abogados expusieron que lo mismo que en los otros dos procesos por la muerte de infantes, la procuraduría estatal argumenta que en la administración de Salazar no se ministraron recursos suficientes y necesarios para que el Hospital contara con el equipamiento médico y personal humano necesario para la atención de los usuarios
.
Resaltaron que de acuerdo con el presupuesto de egresos de la entidad, correspondió al titular de la Secretaría de Salud local destinar el presupuesto al nosocomio, por lo que no hay prueba alguna que acredite que el señor Salazar Mendiguchía haya dispuesto o dejado de enviar los recursos correspondientes
.
La defensa agrega que hay un dictamen firmado por el doctor José Armando Cundapi Trejo y fechado el 22 de enero de 2003, donde advierte que la muerte de la bebé se presentó por negligencia de la doctora Mayela González y del médico de base que la asistió.
Por lo señalado por los padres de la menor, por el expediente clínico, por el dictamen médico y por los médicos, se advierte que la niña no murió por falta de medicamentos, recursos, materiales o personal en el Hospital, sino por causas propias al medio en que nació
, dicen litigantes.