Tribunal colegiado sostiene que se debe aplicar una excusa absolutoria
Jueves 19 de enero de 2012, p. 14
Tribunales de circuito acaban de toparse con un problema a la hora de resolver en qué casos las personas acusadas por robar deben ser sujetas a castigo penal.
El tercer tribunal colegiado ordenó en días pasados cancelar la pena impuesta a Víctor Hugo Hernández Arreola y a María Díaz Sánchez, que en febrero de 2011 fueron sorprendidos cuanto intentaban robar una camisa de 200 pesos del Suburbia de Villa Coapa.
Si bien los sospechosos devolvieron la camisa al personal de seguridad de la tienda, la segunda sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) los condenó a 6 meses de prisión y multa de 3 mil 589 pesos.
El TSJDF otorgó a los acusados la posibilidad de conmutar la cárcel por otra multa equivalente a 70 veces el valor de la camisa que intentaron robar.
El tribunal colegiado consideró que si bien existió el delito se debió aplicar una excusa absolutoria.
El problema es que no está claro quién resolverá esta contradicción, pues, según la reforma constitucional en materia de amparo, que entró en vigor el 4 de octubre, debería hacerlo el pleno de magistrados del primer circuito, que a la fecha no existe, y no la Suprema Corte de Justicia como ha sido costumbre.
Cuando los tribunales colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias
, dice la nueva redacción del artículo 107 de la Constitución, se podrá denunciar la contradicción ante el pleno del circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer
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Al emitir su resolución, el tribunal colegiado indicó que aun dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta se impide la aplicación de la pena, es decir, aun cuando se configura el delito, como en el caso aconteció, no debe aplicarse sanción
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La contradicción se presentó con el sexto tribunal colegiado en materia penal, que en noviembre de 2007 consideró que ese beneficio sólo aplica cuando el robo es cometido por una persona, no por dos o más.
El tercer tribunal colegiado replicó que dicha limitante, en cuanto al número de personas, corresponde al delito de despojo y no al de robo
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Por ahora, el Congreso de la Unión no ha aprobado las leyes secundarias para aterrizar la reforma constitucional.