Sociedad y Justicia
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Corte: la percepción básica, factor para calcular las cotizaciones

La pensión para burócratas no rebasará los 10 minisalarios
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de enero de 2012, p. 43

El sueldo básico es el factor principal para calcular tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios. Dicha percepción no debe exceder 10 veces el salario mínimo general que dictamine la comisión en la materia.

Estableció lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, los ministros concluyeron que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Isssste) se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a la mencionada institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.

Precisaron que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja; es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al Issste durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente.

En cambio, para los trabajadores que tengan derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, por haber cumplido 55 años de edad y 15 de servicios mínimo, el monto de su prestación dependerá del tiempo que hayan laborado en el Estado, cuyo porcentaje será aplicado al sueldo diario promedio básico.

Por ejemplo, si el trabajador prestó servicios durante 25 años, el monto de su pensión equivaldrá a 75 por ciento del sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja.