Viola las garantías de libertad que establece la Constitución: empresas
Jueves 8 de marzo de 2012, p. 49
Decenas de empresas promovieron en horas recientes amparos para impugnar el nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, vigente desde el 2 de marzo pasado, en particular la prohibición de difundir en los medios de comunicación mensajes de productos milagro, de acuerdo con registros judiciales.
Al menos 40 amparos han sido promovidos por varias de las más importantes empresas que producen y comercializan esos productos, las cuales aseguran que son inconstitucionales varias de las normas del nuevo reglamento.
Hasta ahora, todos los jueces federales en materia administrativa que han conocido los amparos los han admitido a trámite para estudiar la constitucionalidad de la norma, pero se han negado a conceder suspensiones que eximirían a las empresas de cumplirla mientras se desahogan los juicios.
Aunque en las listas de acuerdos se suprimió el nombre de las empresas quejosas, en cumplimiento a un acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de protección de datos de personas morales y físicas sujetas a juicio, fuentes judiciales revelaron que entre las anunciadoras inconformes destacan Innova y CV Directo, que difunden productos como Colageína 10 y Bio Shaker.
La regla combatida en casi todos los amparos es la prevista en el artículo 10, fracción XIV de ese reglamento, que señala que de persistir el propósito de los anunciantes de productos milagro, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) puede imponer multas que podrían ascender a un millón 40 mil pesos.
A decir de las empresas quejosas, el reglamento viola las garantías de libertad que establece la Constitución, por lo que los argumentos tarde o temprano terminarán siendo analizados por la corte.
El reglamento de la Ley General de Salud impone principios coercitivos que violan las garantías sociales de libertad previstas en los artículos 4 y 123 de la Carta Magna
, dice una demanda de amparo presentada a los juzgados de distrito en materia administrativa.
Hasta el momento, seis jueces de distrito han conocido esas demandas de amparo, pero se prevé que en los próximos días se incremente el número de juicios.
El pasado martes, el titular de la Cofepris, Mikel Arriola, advirtió a los anunciantes que, de persistir en su propósito de promocionar los llamados productos milagro, serán sancionados con multas que se han elevado 400 por ciento y podrían ascender a un millón 40 mil pesos.
En rueda de prensa en la Secretaría de Salud, Arriola destacó que los anunciantes y los medios de difusión tendrán que bajar la publicidad de esos productos en menos de 24 horas, una vez que la Cofepris se los requiera, y de no hacerlo se aplicará la sanción.
Agregó que en caso de que empresas o personas intenten continuar con la comercialización de esos productos en mercados y tianguis, se presentará una denuncia penal en su contra.