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Custodia de menores, sin prejuicio de género: SCJN
 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de marzo de 2012, p. 11

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que tanto mujeres como hombres están capacitados para atender a los hijos menores de 10 años, por lo que ambos pueden solicitar y obtener la patria potestad o custodia de sus descendientes. Ahora todo juez que deba resolver una solicitud de este tipo debe priorizar el interés y bienestar de los menores sin partir de ninguna determinación o prejuicio sexista.

Al dictar sentencia en un juicio de amparo en el que se planteaba la posible inconstitucionalidad del artículo 4228 del Código Civil del estado de México, el cual prevé que si los que ejercen la patria potestad de un menor de edad no llegan a un acuerdo en cuanto a la guarda y custodia, los menores de 10 años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor.

Los ministros consideraron que la tendencia clara en estos tiempos marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos.

Con ello, indicaron que si bien es cierto que el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor, este tipo de normas no deben ser interpretadas en función de “un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea”.