Los magistrados consideraron inviable la solicitud presentada por López Obrador
La legislación sólo obliga al instituto a organizar dos, reitera
Transmisión en radio y tv, el problema
Jueves 29 de marzo de 2012, p. 8
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) para organizar 12 debates temáticos, como solicitó el candidato presidencial del Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador. Los magistrados estimaron que era inviable la petición, entre otros aspectos, porque se pretendía que invariablemente todos estos ejercicios deberían ser transmitidos por radio y televisión.
Señalaron que la legislación electoral sólo obliga al IFE a organizar dos debates de los candidatos presidenciales, lo cual ciertamente no impide que puedan efectuarse más, pero no bajo las características de obligatoriedad que establece la legislación electoral en ese caso. Agregaron que no se puede apelar al uso de los espacios en radio y televisión para la difusión de los debates, pues estos tiempos están asignados a los promocionales y no puede inobservarse so pretexto de cumplir tratados internacionales
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Por ello, desestimaron el argumento de que ampliar el número de estos ejercicios implicaría tener una visión mayor de los derechos humanos. Es decir, rechazaron el argumento de que esta interpretación sería concordante con tratados internacionales firmados por México que el PRD pretendía hacer valer en su recurso.
Actos anticipados de campaña
En otro orden, el TEPJF revocó una resolución del IFE sobre actos anticipados de campaña de López Obrador por espots de PRD, PT y Movimiento Ciudadano donde se publicitaba al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, consideró que difundieron mensajes que mencionaban a Andrés Manuel López Obrador mediante la referencia a la asociación civil Movimiento de Regeneración Nacional, además de hacer un uso indebido de los tiempos del Estado en radio y televisión por constituir propaganda a favor de una asociación civil
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Aunque se reconoció que los espots no hacen propaganda en favor de López Obrador, es claro que los tres partidos hicieron un uso indebido de los tiempos de radio y televisión a los que tienen derecho toda vez que, según dijeron los magistrados, las agrupaciones civiles no tienen esa prerrogativa. Por eso ordenaron al IFE investigar esta irregularidad y determinar lo que a derecho corresponda.
Durante la prolongada sesión pública de ayer, el tribunal electoral validó la determinación del IFE de exonerar a 129 repetidoras de Televisa y Televisión Azteca de bloquear sus señales nacionales en algunas entidades para difundir las pautas de las elecciones locales. Ratificaron los criterios aplicados por el instituto en el sentido de las imposibilidades técnicas aducidas por los concesionarios y por los porcentajes de cobertura que tienen.
El polémico tema relacionado con anteriores criterios fijados por el propio TEPJF, que obligaba a los concesionarios a bloquear sus señales –resolución en el caso de Coahuila– fue resuelto prácticamente sin debate. Se acumularon no sólo la impugnación perredista en contra de la resolución de no bloquear, sino también porque el IFE no había iniciado procedimientos sancionadores, sobre los cuales el magistrado Pedro Penagos destacó que los concesionarios no incumplieron, pues se transmitió la pauta federal.
Avanza la telebancada
En otro orden, la postulación para senadora plurinominal por el PRI de Arely Gómez, ex fiscal especial para Delitos Electorales –y hermana del vicepresidente de Noticieros de Televisa, Leopoldo Gómez–, quedó firme al desahogarse el último recurso en su contra y que fue resuelto por la vía de considerarlo como cosa juzgada
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Sin embargo, en este último recurso se solicitaba que el ponente del caso, Luna Ramos, se excusara por haber sido su jefe, pues Gómez trabajó en la Unidad de Asuntos Internacionales del tribunal electoral hasta enero. El magistrado dijo que no había ningún impedimento, pues ello no implicaba haber tenido una amistad cercana, como dice la ley, tan sólo por trabajar en la misma institución.