Jaime Cárdenas critica que se amplíe la punibilidad a niños, de por sí ya afectados por el crimen
La ley, con los cambios aprobados ya por senadores y diputados, debe ser publicada por Calderón
Jueves 29 de marzo de 2012, p. 19
Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados –excepto un sector del Partido del Trabajo (PT)– aprobaron ayer la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, que impone un nuevo sistema de prisión, prohibiciones y sanciones para jóvenes que cometan delitos federales; sustituye el sistema de consejos tutelares para menores e impone que la edad para que se les impute la comisión de un delito es a partir de los 14 años y no a partir de los 18, como hasta ahora.
Al argumentar en favor del dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI), defendió que la prisión preventiva se decretará en situaciones excepcionales y para delitos federales, y que antes de ordenar el encarcelamiento de los menores, un juez especializado podrá determinar otras medidas, como la reclusión domiciliaria
, trabajos en favor de la comunidad y cumplimiento de la pena en cárceles por hora.
El catálogo de delitos que sanciona la ley son: terrorismo, contra la salud, ataques a las vías generales de comunicación, violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, homicidio, secuestro, robo calificado; así como uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y robo de hidrocarburos.
Benítez Treviño reconoció en la tribuna que la aprobación de la ley busca acotar las críticas del presidente Felipe Calderón sobre la inactividad en la Cámara de Diputados, y como se trata de una minuta que proviene de la Cámara de Senadores, retó al Ejecutivo a publicarla de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, para que él también cumpla con su obligación constitucional.
Esto, debido a que se trata de una minuta del Senado que se aprobó en 2010 y estuvo congelada dos años, pero además porque el Congreso debió aprobar la citada ley desde 2005, reglamentaria del artículo 18 constitucional, que se modificó en ese año.
Benítez Treviño sostuvo que se trata de una legislación garantista, que hoy los adolescentes en México no tienen y por eso los menores de 18 años varias veces se aumentan la edad para tener la libertad bajo fianza
.
El diputado Jaime Cárdenas (PT) cuestionó el alcance de la ley, porque, reprochó, cómo puede ser garantista un dictamen que quiere ver a las personas como delincuentes y no como personas y seres libres
. Esto, a partir de lo indicado en el dictamen respecto de que los jóvenes tienen derecho a la libertad
.
El legislador cuestionó que la ley pretenda ejercer más presión y punibilidad a los niños y adolescentes, de por sí ya afectados por el crimen organizado, la falta de oportunidades de empleo y de educación. Incluso refirió que nueve artículos crean un catálogo de prohibiciones para niños y adolescentes que hayan sido acusados de un delito y sancionados por un juez.
Las limitaciones son las siguientes: residir en lugares donde la convivencia social sea perjudicial, y privilegiar en este caso los domicilios de familiares para vivir; relacionarse con determinadas personas
, que serán designadas por el juez.
También, cuando la prohibición de convivir se refiera a un familiar, se aplicará la obligación de cambio de residencia; no asistir a ciertos domicilios o establecimientos inconvenientes
.
En este último caso, el juez y una unidad especializada de atención a jóvenes determinarán las razones para ello y notificarán a los citados establecimientos la limitante, y finalmente, prohibir la conducción de vehículos automotores, así como negarles la licencia de conducir o cancelarla,
Sancionan delitos cibernéticos
El pleno aprobó un dictamen de la misma comisión que reforma el Código Penal Federal, para sancionar a quien intervenga correos electrónicos contenidos en computadoras personales, teléfonos móviles o tabletas con el fin de cometer un delito, extorsionar personas, difundir información o destruirla.
El dictamen prevé sanciones a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos, obtenidos a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos fijos o móviles o a través de la suplantación de identidad
.