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Se prohíbe expresamente la práctica y se elevan las penas correspondientes

Modificará el Senado ley contra la tortura
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de abril de 2012, p. 15

A 21 años de vigencia de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y a propuesta del PRD y del PT, el Senado modificará dicho ordenamiento para establecer en su artículo 2 la prohibición del empleo de ese acto y evitar otros tratos o penas crueles o inhumanos o degradantes hacia toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

También se reforma el artículo 2 Bis y se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como órgano constitucional autónomo para realizar las visitas y supervisiones pertinentes, a fin de denunciar y evitar actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social, así como en órganos dependientes del Ejecutivo federal encargados de la procuración de justicia.

Otro cambio a la ley se realiza en el artículo 4, en el que se incrementan las penas para quien cometa tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se aplicará prisión de siete a 16 años, en lugar de tres a 12 años como se establece hoy; la multa se eleva de 500 a mil días, en lugar de 250 a 500, como se sanciona actualmente, y se inhabilita de manera permanente para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos a quien cometa el delito de tortura.

En el dictamen, que ya quedó de primera lectura en el Senado, y que será discutido y aprobado el 10 de abril, cuando los legisladores regresen del descanso de Semana Santa, se apunta que en la ley vigente se enumeran hipótesis normativas que buscan la divulgación y respeto a los derechos humanos y la legal actuación de los cuerpos policiales; sin embargo, no existe una prohibición expresa de realizar actos de tortura.

Se destaca en el dictamen que precisamente “la ausencia de esta prohibición es lo que pretende colmar la adición de la fracción propuesta: establecer un mandato taxativo y expreso que inhiba el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de su libertad, ya bajo la calidad de arresto, detención o prisión.

Con esta prohibición se fortalece normativamente el objeto del cuerpo legislativo en general que es prevenir y sancionar la tortura, por lo que a juicio de los integrantes de esta comisión legislativa es de aprobarse la adición.

Asimismo, tanto el PRD como el PT solicitan se modifique la tipificación de ese acto, añadiendo los criterios de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura con el objetivo de abarcar un mayor número de conductas que son propias de la tortura y que no considera la ley vigente.

Por ello, se reforma el artículo 3 de la ley referida y se incluye que comete el delito de tortura y otros tratos o penas crueles el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener información, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o coaccionarla para que realice una conducta determinada “con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica.

Además, se añade que la presunta comisión de los delitos previstos en esta ley se investigará y perseguirá de oficio.