Se cancelaron créditos fiscales por casi $74 mil millones en apoyo a 680 mil individuos
Miércoles 27 de junio de 2012, p. 21
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión de seis asuntos en los que está de por medio el alcance del principio de máxima publicidad
y transparencia de la información pública y la opacidad
en el manejo de la información gubernamental.
Entre los casos que revisarán los ministros del máximo tribunal destaca el amparo presentado por una ciudadana en el que solicita al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrega de los nombres de los casi 680 mil beneficiarios de la cancelación de créditos fiscales decretada por la autoridad hacendaria en 2007.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, se espera una intensa discusión y el voto dividido de los integrantes del pleno, ya que se prevé que, al resolver los tres amparos, dos acciones de inconstitucionalidad y una contradicción de tesis, la Corte definirá criterios sobre las obligaciones que tienen las autoridades para entregar información pública.
En su proyecto de dictamen –el cual será el último en ser discutido–, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, retoma los argumentos esgrimidos por la juez de distrito Ana Paula García Villegas al revisar en primera instancia el amparo que dictaminará la Corte, quien argumentó que no es posible decir que, al proporcionar la información respecto de créditos fiscales cancelados se perjudica el interés público
, sino que por el contrario, se protege ese interés, pues sólo así la ciudadanía puede verificar y tener plena certeza de que las cancelaciones de créditos fiscales no se realizan de manera arbitraria, sino que respetan el principio de legalidad
con reglas claras y específicas.
Aun cuando la juzgadora negó el amparo a la quejosa por tecnicismos, dejó en claro que su resolución no impedía que volviera a solicitar la información sobre la condonación fiscal, que superó 73 mil 960 millones de pesos, consistente en los nombres de las personas morales y físicas a las cuales se les cancelaron sus créditos fiscales, así como los montos de dichos créditos y los motivos o razones que fundamentaron dichas cancelaciones, toda vez que esa información no puede clasificarse como secreto fiscal
, ya que indebidamente la autoridad fiscal argumentó ese razonamiento para negar la información solicitada.
En los trabajos de ayer, el pleno conoció la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que demanda la invalidez del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual señala que solamente tienen acceso al expediente de una averiguación previa el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal
, en razón de que son datos estrictamente reservados.
Así, la juzgadora apoyó la posición de la Procuraduría General de la República de no entregar información a la CNDH cuando se trate de investigaciones que estén en curso o cuando esté en riesgo la seguridad de las personas.
Trascendió que, en contra de esta postura, circuló entre los ministros un documento elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero en el que plantea la inconstitucionalidad del artículo impugnado y se manifiesta en favor de la máxima publicidad
de la información en poder de las autoridades.