Política
Ver día anteriorSábado 30 de junio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Responsabilidades constitucionales del IFE
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uestra Carta Magna reconoce hoy en su artículo primero y de manera absoluta todos los derechos humanos que corresponden a todas las personas en nuestro país, consignados tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales en los que México es parte, y entre éstos desde luego los derechos civiles y políticos. Todas las autoridades tienen además la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De manera que resulta necesario abordar el cumplimiento de los mismos en materia electoral por el Instituto Federal Electoral (IFE), que debe garantizarlos. La situación que se está viviendo en el país se antoja a veces abrumadora. Nos agobian entre otras cosas el poder fáctico de los medios, particularmente el duopolio televisivo, manipulando constantemente a sus audiencias como el camino casi único de información sobre los candidatos y el proceso electoral; los excesos y derroche de recursos públicos aplicados a las campañas, con ocultamiento de datos y sin clara rendición de cuentas; el uso electoral de programas gubernamentales; la descarada compra y coacción del voto, a través de nuevos y viejos métodos; la implementación de organizaciones para hacer el fraude; el desaliento y escepticismo de muchos frente al desempeño de las instituciones; nuestra misma cultura cívica, tan deformada, que se cimienta en las deficiencias de nuestro sistema educativo y en más de 70 años de corporativismo autoritario; y, coronando la situación, o más bien como base de sustentación de todo ello, la pobreza, campo fértil para la manipulación del voto de muchas maneras.

La difícil situación que estamos viviendo incide directa y profundamente en el desenvolvimiento del proceso electoral que culminará mañana en las urnas en una cita con la democracia o en una mayor regresión de la misma, según se desarrolle la jornada, con apego a la legalidad o en detrimento de la misma. Y esta es constitucionalmente la responsabilidad del IFE. Para llevar a cabo debidamente hasta su culminación el proceso, y garantizar los derechos humanos correspondientes, el IFE deberá cumplir de manera irrestricta con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, cuya observancia ordena la Constitución en su artículo 41, fracción V. Y no sólo los candidatos y los partidos políticos, sino también todos los ciudadanos tendremos así que exigírselo, pues será ese cumplimiento el que dé sustento o no a las aspiraciones, esperanzas y exigencias democráticas de la ciudadanía.

Del apego a la legalidad esperamos que todas las instancias responsables actúen con estricto apego a los términos de la ley, lejos de arbitrariedades o caprichos. Confiamos, pero también exigimos que en cumplimiento del principio de imparcialidad las autoridades electorales no incurran y eviten toda irregularidad que perjudique el proceso y la equidad, cualquier desviación o inclinación de carácter partidista. Y conforme al principio de objetividad, que observen y apliquen los mecanismos y procedimientos que ya están previstos para evitar conflictos en todas las etapas del proceso electoral, incluida la propia jornada de votación y sus resultados.

En particular deben evitarse disposiciones de última hora que puedan sembrar confusión en el electorado, atraer desconfianza hacia las autoridades, y sustituir la voluntad de los votantes, como parece ser una desafortunada disposición que habría dictado el IFE sobre la interpretación de la voluntad de los votantes que emitieron votos nulos. Según ésta, así comunicada recientemente en algunos lugares por sus capacitadores, aunque desconocida con anterioridad en otros lugares por otros, el día de la jornada electoral los funcionarios de casilla deberán poner por separado los votos nulos, con el fin de que sean los Consejos Distritales los que, en aras de garantizar el respeto a la voluntad del votante, interpreten a favor de quién se emitió el voto nulo, y determinen así a qué partido o candidato deben sumarse.

En San Martín Texmelucan, Puebla, incluso se ilustró el caso ejemplificando que si en la boleta aparecía tachado el emblema de un partido no coaligado, y el de otro palomeado, el Consejo Distrital correspondiente, para según esto preservar la voluntad del votante, debería adjudicar el voto nulo a favor del símbolo marcado por la V también escrita en la papeleta. De esta manera los Consejos Distritales, erigidos en representantes del electorado, interpretarían en cada caso particular, en forma subjetiva y a su muy particular juicio, quién y qué partido estuvo en la mente del votante, lejos del principio de objetividad.

Lo anterior estaría fundado en la supuesta incapacidad e ignorancia del electorado sobre la forma debida de votar, para no invalidar su voto de manera involuntaria o inadvertida. Lo que en realidad sería consecuencia de la insuficiente e ineficiente difusión del propio IFE en la materia. Esto implica además una lesión al principio de certeza, toda vez que con esa tardía disposición la autoridad electoral estaría yendo más allá de sus facultades expresas en la legislación vigente y en la Constitución, y por tanto los votantes y funcionarios de casilla quedan sujetos a disposiciones desconocidas. El apartarse de estos principios constitucionales acarrearía la desconfianza hacia el proceso y sus resultados.

Confiamos que en todo momento el IFE los tenga en cuenta, y seamos muchos los que mañana acudamos a las urnas, y votemos debidamente.