l Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) es un instrumento internacional que se negocia desde 2007 entre grandes potencias comerciales, y que pretende, según los pocos países que hoy encabezan esta propuesta, combatir la piratería digital y proteger la propiedad intelectual de los contenidos que se tienen en Internet.
México es uno de los 10 países que todavía lo firman. Desde que se anunció su creación, millones de usuarios de la red y organizaciones defensoras del acceso libre a Internet se han venido manifestando en contra, lo que trajo consigo que los 27 países de la Unión Europea lo rechazaran, arguyendo que es vago y constituye una amenaza a la libertad de expresión de las y los ciudadanos de Europa. Es inconcebible que en pleno siglo XXI se pretenda criminalizar el uso e intercambio de datos en la red, la cual, al desarrollarse en la década de los años 80, llegó a ser considerada como una herramienta fundamental para acceder a la información y mejorar los niveles de investigación y educación, así como un medio factible para que los pueblos tuvieran un desarrollo económico, político y social digno.
Es también deleznable que por medio de este instrumento se otorgue un poder ilimitado a las empresas trasnacionales que pretenden privatizar los contenidos de la red, y es asimismo inaceptable que con estas medidas se agrande la brecha digital que ya existe entre las personas que habitamos este planeta.
Hoy se sabe igualmente que es un tratado que menoscaba derechos humanos de las personas, como son los relacionados con la privacidad y protección de datos, el acceso a la información, la libertad de expresión y de prensa, e incluso el derecho al debido proceso, entre otros. Todos ellos plasmados en diversos instrumentos internacionales firmados por los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas.
El artículo 27 de ese instrumento contempla en efecto la posibilidad de que los estados interfieran en la privacidad de las y los usuarios de la red. Dicho artículo se refiere al ámbito digital
de una manera muy amplia y difusa, con lo que se originan confusiones, y están por ende latentes violaciones a derechos fundamentales que los estados están obligados a proteger y hacer que se respeten. Además, la redacción de este artículo, en relación con los artículos 8, 9, 23 y 25 del documento, bosqueja un cuadro de censura anticipada, ya que se da por hecho que los proveedores de servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) poseen elementos para auditar y vigilar la información que circule por la red. Lo cual, dicho sea de paso, se prohíbe expresamente en el artículo 16 de nuestra Constitución. En la redacción de estos artículos se contempla incluso la posibilidad de una colaboración entre los ISP y las instituciones encargadas de sancionar las violaciones del derecho a la propiedad intelectual. Es decir, que de no colaborar con las autoridades correspondientes, los proveedores de servicios de Internet pueden convertirse en cómplices de los delitos establecidos en el artículo 23 del ACTA, y de posibles actos de piratería. Y como sucede en todos los tratados internacionales, cada estado debería además adecuar su legislación local con los compromisos que adquiere al aprobarlo.
Como se sabe, el Ejecutivo federal, por medio de su embajador en Japón, Claude Heller, firmó este acuerdo, y no tuvo en cuenta las recomendaciones de no hacerlo que en septiembre del año pasado le hizo el Senado de la República, por conducto de un grupo plural de trabajo que daba seguimiento al proceso de sus negociaciones, pues con razón consideraba que se contrapone con los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución. El Senado consideró además que en ese instrumento se vulnera el principio de presunción de inocencia, el cual debe estar presente en todo nuestro sistema judicial. Un desacato más al Congreso de la Unión.
Ante tal situación, durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso se aprobó por unanimidad el pasado miércoles llamar a comparecer a los titulares de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, así como a algún representante de la cancillería, para que expliquen el porqué de la desatención a las recomendaciones del Congreso, y por qué no se observó lo establecido en la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. En este mismo punto de acuerdo se rechaza expresamente el ACTA, y se solicita que el Ejecutivo federal, antes de pedir el aval del Senado, haga desde ya una reserva al artículo 27 de dicho documento, y a todos los artículos que comprometan los derechos humanos.
Desde el año pasado se le ha venido exigiendo por parte de sectores académicos y de organizaciones de la sociedad civil, que la adhesión de México a ese acuerdo no violente nuestros derechos. Y por ello es necesario decir que dicho acuerdo es un intento más por controlar la red y los grupos que hagan uso de ella, por ejemplo los defensores de derechos humanos y los periodistas. Todo esto en consonancia con propuestas del Congreso de Estados Unidos el año 2011, como las leyes SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act), que felizmente no han sido aprobadas, pero que siguen allá en el tintero.
El ACTA es muestra de esa intención estadunidense. Sea como fuere, tanto las leyes que mantiene en la congeladora el gobierno de Estados Unidos, como el ACTA, violentan derechos humanos relacionados con la era digital en la que nos encontramos. Pero el Estado mexicano está obligado constitucionalmente a proteger y garantizar todos los derechos humanos, y está imposibilitado de firmar cualquier tratado internacional que los comprometa y violente.