Opinión
Ver día anteriorMartes 31 de julio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La Suprema Corte frente al caso de los ch’ol, de Tila
N

uevamente ha sido programada en el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) la discusión del proyecto de resolución sobre el incidente de inejecución de la sentencia que en 2008 favoreció al pueblo ch’ol. El caso tiene larga data y los ejidatarios de Tila han sido persistentes en utilizar los recursos legales a su alcance. La SCJN tiene la oportunidad de aplicar plenamente la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, si funda su decisión en los derechos de los pueblos indígenas consagrados en tratados internacionales y con ello ampliar la mira sobre la materia agraria. Si lo hace, estaría superando aquel argumento que ofrecía hace años, de que no tenía resoluciones respecto a pueblos indígenas porque éstos no llegaban a la Corte.

Lo están haciendo durante la última década, por lo menos a partir de las 331 controversias interpuestas por municipios indígenas consideradas improcedentes. Más adelante ha definido que los municipios no tienen personalidad jurídica en materia indígena y no logra trascender el enfoque de derechos individuales (derecho al intérprete), tampoco ha logrado asumir la implicación del derecho a la libre determinación.

Recordemos el caso donde colocó a las autoridades agrarias en preeminencia sobre las indígenas (amparo directo 3-2009 por el presidente del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena de Ocotepec Morelos y otros. Tesis aislada XVI /2010). Con tales antecedentes sería trascendente que esta vez reorientara posturas. El caso Tila es una oportunidad. Recordemos: el ejido fue afectado con el despojo de 130 hectáreas de su territorio, ocupadas de manera inconstitucional por el H. ayuntamiento municipal de Tila, a raíz de la publicación del decreto número 72 del 17 de diciembre de 1980, emitido por el gobernador y el Congreso del estado de Chiapas. Para su defensa los ch’oles tramitaron un juicio de amparo, el 14 de abril de 1982 (259/82), ante el juzgado primero, el cual fue resuelto 26 años después, el 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido de Tila y ordenando al H. ayuntamiento municipal de Tila, al gobernador del estado de Chiapas, al Congreso del estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas. Se trataba entonces de entrar en la fase de ejecución de sentencia, cuando la asamblea general se enteró de que su abogado promovió un incidente de cumplimiento sustituto, lo cual implicaba que ellos aceptarían un mecanismo distinto a la recuperación de tierras, esto es, una indemnización.

Ante ello el Centro Fray Bartolomé de las Casas los apoyó para tramitar el desistimiento del referido incidente, y el juez primero de distrito, en acuerdo del 20 de agosto de 2010, les rechazó la petición, colocando su voluntad por encima de la de los titulares del derecho ya reconocido en una sentencia de amparo.

En dicho acuerdo se argumentó la denegación en razón de que existe imposibilidad física y material de cumplir con la sentencia. Ante ello los ejidatarios interpusieron un recurso de queja en la SCJN; ésta se declaró incompetente y lo envió al tribunal colegiado del vigésimo circuito de Tuxtla Gutiérrez, el cual declaró procedentes y fundados los agravios que se hicieron valer y que consistían en que la asamblea general del ejido Tila tenía el pleno derecho a desistirse del incidente de cumplimiento sustituto (indemnización económica), y solicitó al juez primero de distrito que declarara el desistimiento del incidente de cumplimiento sustituto y que, además, en caso de que tuviera elementos para considerar que las autoridades responsables tuvieran imposibilidad material y física para acatar con la sentencia de amparo 259/1982 (restitución al ejido del control jurídico y político de las 130 hectáreas de tierra expropiadas por el decreto 72), entonces solicitara a la SCJN la atracción del asunto para desahogar un incidente de inejecución de sentencia. En noviembre de 2010 se dio inicio a dicho incidente bajo el número 1302/2010; se asignó la ponencia a la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, de la primera sala de la SCJN, donde se determinó solicitar al pleno el estudio del caso.

El argumento oficial de que los ejidatarios afectarían a quienes hoy habitan en las tierras despojadas ha sido reiteradamente desmentido por los ch’oles: La única diferencia es que en lugar de las autoridades municipales mandarían las ejidales y se frenaría la venta de tierras ejidales (boletín 2, 13/9/10). Quieren gobernar su territorio. Ojalá la SCJN otorgue prioridad al pueblo indígena-ejido frente a las posturas oficiales responsables del conflicto, que ahora acusan a sus víctimas de provocarlo si les restituyen su pleno derecho.

Basta de impunidad.