Niega amparo a soldado dado de baja en 1988
Jueves 9 de agosto de 2012, p. 17
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los soldados en retiro necesitan haber prestado más de 20 años de servicios de manera ininterrumpida para tener derecho a los beneficios sociales previstos en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfam).
Al negarle el amparo a un soldado al que el Issfam no le dio la atención, los ministros indicaron que la legislación castrense no contraviene el derecho humano a la seguridad social
, protegido por la Constitución y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador.
Los ministros reconocieron así, la validez de la resolución dictada por la Junta Directiva del Issfam que rechazó la solicitud hecha a dicho instituto para que se le otorgaran al particular los beneficios económicos y demás prestaciones sociales que establece la Ley para los militares en situación de retiro que hayan prestado más de 20 años en forma ininterrumpida en el servicio activo de las Fuerzas Armadas.
El Instituto acreditó que el solicitante no tenía personalidad militar, dado que el 25 de julio de 1988 había causado baja por haber sido condenado a la destitución del empleo.
La Corte explicó que los militares que forman parte del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son aquellas personas que de manera voluntaria solicitan su incorporación a las instituciones armadas de tierra y aire; y que durante el tiempo que pertenecen a estas detentan una de las siguientes situaciones jurídicas: en activo, en reserva o en retiro.
La situación de retiro es el estado jurídico en que se colocan los militares una vez que dejan de pertenecer al servicio activo, caso en el cual tendrán derecho a recibir los beneficios correspondientes, y que pueden consistir en un haber de retiro o una compensación.
Mientras que la baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; es decir, la persona que es dada de baja del servicio de las armas no sólo deja de estar vinculada a la institución, sino que pierde su calidad de militar, lo que significa que deja de estar obligada por el régimen especial que constitucionalmente se ha definido para los militares.
Así, los ministros avalaron la constitucionalidad de los artículos 49 y 50, fracción II, de la Ley del Issfam, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, por considerar que no contravienen el derecho humano a la seguridad social.