Dependerá de la cantidad incautada determinar si es delito del fuero común o federal
Viernes 10 de agosto de 2012, p. 35
Aun con la reforma a la Ley General de Salud que entrará en vigor el 21 de agosto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) tendrá limitaciones en la investigación de delitos relacionados con la venta y distribución de drogas al menudeo en la ciudad de México, señaló el titular de la dependencia, Jesús Rodríguez Almeida.
El funcionario explicó que para determinar la competencia del fuero común o federal en este delito, dependerá de que la cantidad de droga incautada no rebase el peso o unidades fijadas en la mencionada norma.
Por ejemplo, si una persona es detenida con cinco gramos de mariguana, se le deberá tratar como farmacodependiente o consumidor y recomendarle asistir a instituciones de salud pública para atender esa dependencia.
Pero si rebasa esa cantidad se puede tipificar el delito de narcomenudeo, que deberá ser investigado por las autoridades locales, siempre y cuando el peso total del estupefaciente no rebase lo que resulte de multiplicar por mil el mínimo fijado que puede portar una persona, es decir, cinco kilogramos en este caso.
El artículo 479 de la Ley General de Salud estipula que las dosis máximas de consumo personal o inmediato de drogas son: dos gramos de opio, 50 miligramos de heroína, 500 miligramos de cocaína, 015 miligramos de LSD y 40 miligramos de anfetaminas en polvo o una tableta o cápsula con peso no mayor de 200 miligramos.
Cuando estás cantidades son rebasadas, el Ministerio Público deberá iniciar una averiguación previa por narcomenudeo.