Determinación de la Suprema Corte de Justicia que delimita fueros
Viernes 10 de agosto de 2012, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que los casos en que un militar sea acusado de cometer delitos contra civiles deben ser juzgados por tribunales ordinarios y no castrenses.
En una resolución histórica, ya que la Corte afianzó los límites al llamado fuero militar establecido en el artículo 13 de la Constitución, ocho de 11 ministros determinaron que el juzgado quinto de distrito de procesos penales federales con sede en el estado de Morelos es competente para desahogar el proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez, quien fue asesinado por soldados del Ejército Mexicano en Cuernavaca en mayo de 2011.
Con ocho votos a favor de esta postura, la Corte fijó un primer criterio jurisprudencial, aunque aún le falta repetir la acción cuatro veces más en el mismo sentido para sentar jurisprudencia, y para que con ella todos los jueces y magistrados del país queden obligados a interpretar los postulados del artículo 13 de Carta Magna de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares en activo contra civiles ya no puedan ser juzgados por jueces castrenses, explicaron fuentes de la Corte.
El máximo tribunal del país aún tiene pendientes 29 casos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales.
De hecho, al hacer uso de la palabra, el presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, informó al pleno que los tribunales de todo el país que conozcan de casos similares al del coronel Arias fueron exhortados mediante escritos para remitir esos expedientes a la Corte, con el propósito de que se pueda generar la jurisprudencia obligatoria.
El artículo 13 constitucional refiere que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los militares en ningún caso y por ningún motivo podrán ejercer jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda
.
Desde que se redactaron los postulados de ese artículo, en 1917, no se incluyó el derecho de las víctimas de un delito a que se les aplique justicia cuando se vean afectados por la comisión de algún delito cometido por militares, por lo que hasta la fecha todo tipo de conductas ilícitas contenidas en los códigos penales, federal y de los estados del país, así como en el Código de Justicia Militar, y en las que incurra un elemento castrense contra algún civil, habían sido del conocimiento de los jueces militares.
Durante el debate argumentativo, en el que participaron los 11 ministros de la Corte, Jorge Pardo expuso que ante la ausencia en el artículo 13 constitucional de lineamientos que garanticen el derecho de las víctimas de los delitos a que se les repare el daño y se les aplique justicia, lo que procede es que en la porción normativa de ese artículo en que se menciona que en delitos en que esté complicado un paisano
no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no sólo a cómplices.
Quien mayor énfasis puso en la necesidad de respetar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con el fallo de ese organismo internacional que al resolver el caso Rosendo Radilla limitó el llamado fuero militar para las fuerzas castrenses mexicanas, fue el ministro Arturo Zaldívar.
Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito
, sostuvo Zaldívar.
Añadió que esta jurisdicción ordinaria (que parte de la restricción al fuero militar) se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia
.
Esta es la primera vez que una mayoría importante de ministros de la Corte emite una resolución en la que se plantea una coincidencia fundamental con la sentencia dictada por la CIDH en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna.
Otros ministros como Guillermo Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero consideraron que se debe concluir que el artículo 57, fracción 2, inciso A, del Código de Justicia Militar, es inconstitucional, porque extiende de manera injustificada la jurisdicción castrense para abarcar todo delito cometido por soldados en activo.