Viernes 31 de agosto de 2012, p. 17
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó una decisión histórica, al invalidar el auto de formal prisión que dictó un juez militar en contra de la sargento segundo auxiliar educadora Silvia Hernández Tamariz por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual; a efecto de que asuma la competencia del caso un juez ordinario (federal) y emita, en su caso, un nuevo auto de formal prisión.
Además, por tratarse de delitos graves, la acusada, quien laboraba en un Centro de Desarrollo Infantil de la Secretaría de la Defensa Nacional, seguirá en prisión preventiva, hasta en tanto el juez correspondiente defina su situación jurídica.
La quejosa en este asunto, a pesar de que obtuvo el amparo en contra del auto de formal prisión, vino por lana y salió trasquilada
, comentó el ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Ocho de diez ministros presentes consideraron ayer que a pesar de que el auto de formal prisión era inconstitucional, porque se basó en un artículo inválido (el 57 párrafo segundo, inciso a, del Código de Justicia Militar), no era posible dejar en libertad a la acusada por los delitos que se le imputan, razón por la cual la mayoría decidió que el asunto se remita de inmediato al juez federal de procesos penales federales competente, quien tendrá que declarar la invalidez de la resolución del juez militar y con plena jurisdicción
, valorar las pruebas y testimonios presentadas en el juicio hasta antes de que se dictara dicho auto de formal prisión, para resolver la situación jurídica de la acusada, y continuar el proceso penal en su contra si así lo determina.
La minoría integrada por Sergio Aguirre y Margarita Luna Ramos votó en contra de la resolución, por considerar que si el auto de formal prisión dictado por el juez militar era inconstitucional, lo que procedía era la concesión del amparo liso y llano
, es decir, que la acusada fuera dejada en libertad.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza y sus compañeros Olga Sánchez Cordero –quien elaboró el proyecto–, José Ramón Cossío, Fernando Franco, Jorge Pardo, Luis María Aguilar, Fernando Franco y Arturo Zaldívar aprobaron esta resolución inédita que sentará jurisprudencia para futuros casos relacionados con militares que cometan delitos en agravio de civiles, aun cuando los presuntos ilícitos se hayan cometido en instalaciones militares, porque lo importante para definir la competencia será si los agraviados son civiles.
En el contexto de la discusión, los ministros dejaron abierto el tema sobre qué procede cuando los militares sean enviados a prisión preventiva en cárceles civiles. Al respecto, Aguirre Anguiano señaló que es un tema muy delicado, porque es de pensarse que si los mandamos a cárceles ordinarias, a lo mejor van al matadero, debemos ser cautos y prudentes..., no es nuestra intención que pueda ser privado de la salud o de la vida nadie
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