Rafaela Franco ratificó su resolución; argumenta que es un tema de interés público
Abogados de la empresa tienen recurso de revisión para que un tribunal resuelva controversia
La SCT podrá continuar con el procedimiento hasta declarar la recuperación de la frecuencia
Martes 4 de septiembre de 2012, p. 27
La juez federal Rafaela Franco Flores negó este lunes a Grupo MVS la suspensión definitiva con la que la empresa buscaba frenar el procedimiento administrativo iniciado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el mes pasado para rescatar
la banda de 2.5 gigahercios (Ghz).
En una resolución notificada hoy lunes mediante la lista de acuerdo del juzgado quinto de distrito en materia administrativa, la juzgadora ratificó su resolución de la semana pasada, cuando negó la suspensión provisional con el argumento de que el rescate iniciado por la SCT corresponde a un tema de interés público
, que busca el reordenamiento y modernización de los usos de esa banda de frecuencia.
Los abogados de MVS tienen el recurso de revisión para que un tribunal colegiado de circuito resuelva la controversia de suspensión.
La negativa de suspensión implica que la dependencia federal que encabeza Dionisio Pérez Jácome estará legalmente en posibilidades de continuar con el proceso de rescate de la banda de 2.5 Ghz y, en su caso, declarar en su debido momento el rescate de la misma.
Del oficio de 6 de agosto de 2011 (de SCT) se advierte que el inicio del procedimiento para el rescate de la banda 2.5 Ghz tiene como finalidad la introducción de nuevas tecnologías móviles de tercera y cuarta generación (voz, datos, video e Internet de banda ancha) tomando como base las necesidades del país, así como para fomentar la competencia y libre concurrencia en el sector de las telecomunicaciones
, resolvió la juzgadora.
Añadió que de concederse la medida cautelar para el efecto de que se suspenda el procedimiento de rescate, o para impedir que se dicte resolución en éste, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público
.
Esta negativa de suspensión implica que la SCT podrá seguir adelante con el procedimiento y, en su caso, declarar el rescate de la banda. MVS puede impugnar ante un tribunal colegiado de circuito la negativa de suspensión definitiva.
Franco concluyó en su resolución que es indudable que en la especie el interés de la sociedad prevalece sobre los intereses particulares de la quejosa, pues el derecho o principio que debe prevalecer es aquel que cause menos daño, y por ende, el que resulta indispensable y debe privilegiarse
.