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Ver día anteriorMartes 4 de septiembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El trabuco
L

a palabreja no tiene aún cabida en la Real Academia de la Lengua. En México significa que un equipo, de cualquier deporte, ha reunido a muchos de los mejores jugadores y es casi imposible ganarle. Tiene cierta connotación negativa: es un abuso, es un muro inexpugnable.

La coalición mediática política empresarial mexicana, que se configura en época de elecciones, es un trabuco político electoral. En este caso no porque tenga a los mejores, sino porque reúne por mucho el mayor poder económico, mediático, político y empresarial, cuenta con leyes a modo, y conforma un poder judicial también a modo, cuando es necesario lidiar con situaciones extremas. La situación extrema por antonomasia es la pretensión de las izquierdas de allegarse el poder, para lo único que las izquierdas pueden aspirar al poder: para hacer realidad la justicia social.

Pero el trabuco está siempre listo para no dejarlas pasar. El statu quo, como está, está muy bien, desde la época colonial: unos pocos todo lo tienen, una gran mayoría nada posee. Pasadas las elecciones presidenciales cada segmento del trabuco vuelve a sus trincheras habiendo cumplido su papel supremo.

El trabuco tiene como último eslabón al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). ¡El 2 de julio!, el señor Alejandro Luna Ramos, presidente del tribunal electoral, advirtió: Nadie ganará en la mesa lo que no se ganó en las urnas, y añadió: el tribunal cuenta con diferentes y suficientes herramientas para atender cualquier tipo de impugnación. Por supuesto, con el cinismo del poder, agregó: sobre todo para proteger el voto de los mexicanos, vale decir, para proteger los votos del trabuco. Cumplió.

Las izquierdas tienen que pensar muy bien sus acciones. El TEPJF pugnó por vestir de legitimidad a EPN, con la elaboración de un vasto documento de mil 346 fojas (¿así se dice?) en el que no rehuyó a las voces que pedíamos, no un estrecho fallo cuantitativo sobre lo que había ocurrido en las urnas, sino una elaboración de contenido constitucional, más allá de la morralla de los incidentes en las casillas de votación. Se llamo Resolución del juicio de inconformidad SUP-JUN-359/2012, donde, se supone, formula un juicio detallado sobre todos los elementos de probanza presentados por las izquierdas para demandar la nulidad de los comicios.

El tribunal se da vuelo a lo largo de más de 100 páginas plasmando cuáles son las causales de nulidad indicadas en la ley de la materia, pero se pavonea diciendo que nada le prohíbe tener en cuenta todos y cada uno de los elementos que se pretendían de probanza por parte del Movimiento Progresista, para demandar la nulidad. De este modo toma todos esos elementos y los anula uno por uno. Una revisión somera del mamotreto, permite ver que cierta proporción de ellos los desecha mediante fundamentación jurídica. Esto no quiere decir que la fundamentación sea necesariamente correcta y si hay expertos que se quieran echar a cuestas la tarea de revisarlos, ya nos informarán de sus resultados. Los demás, la mayoría, se desechan por criterios del tribunal electoral, entre otras razones por causales de orden procesal (el elemento es descalificado por problemas de persona, lugar y circunstancias de modo y tiempo), porque dicen que éste ya estaba resuelto con anterioridad, porque aquel no tiene conexión con lo hechos, porque la pretendida probanza no tiene fundamentación legal, porque lo que dice la coalición Movimiento Progresista es falso o está incompleto, porque se trata tan sólo de decires dogmáticos y subjetivos, porque –en efecto–, el escrito de la coalición dice panista en lugar de priísta, porque los decires no ofrecen ninguna prueba de lo que afirman, porque lo que afirman no tiene conexión con los hechos de la controversia, porque algunos alegatos no tienen relación con la compra o coacción del voto, y más. Cuanto títere fue presentado fue (aparentemente) concienzudamente descabezado. No omitieron señalar innumerables sics por faltas gramaticales, especialmente falta de acentos ortográficos (su documento también las tiene).

Es decir, en su mayor parte, los alegatos fueron todos desechados por el criterio constitucional del tribunal. Leo a Juan Colombo Campbell, presidente del Tribunal Constitucional de Chile, en su tesis El debido proceso constitucional: “Éste, al responder el doble objetivo de resolver sobre el conflicto sub lite [bajo disputa] y, como su natural consecuencia, restablecer el imperio del derecho, debe ajustarse estrictamente a las normas de procedimiento prestablecidas para su tramitación, toda vez que son ellas las que contienen presupuestos habilitantes para que el proceso, una vez afinado, logre sus objetivos y pueda calificarse como ‘debido’. Ahora bien, si el debido proceso es constitucional, además de cumplir con las dos funciones enunciadas, produce como resultado la aplicación imperativa del principio de la supremacía constitucional, garantizando su eficacia real. Sobre el punto es útil recodar lo expuesto por Osvaldo Gozaíni, quien postula que ese fenómeno no ha sido debidamente advertido por el juez constitucional latinoamericano”. Que los expertos hablen.