l asalto a las instituciones del derecho clásico del trabajo no es sino una parte de una embestida general en contra de las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores a todo lo largo y ancho del mundo. Una consecuencia de ello la podemos ver en las crisis financieras y de otro tipo que asuelan el mundo de nuestros días. Las fuerzas del trabajo no pueden rendirse así como así y, en el extremo, se movilizan por sus derechos con una marcada tendencia a subvertir el injusto orden de cosas en el que los explotadores de la fuerza de trabajo, literalmente, devoran a sus trabajadores.
Ya no se trata, empero, de aquel tipo de luchas que los trabajadores dieron desde el siglo XIX y a todo lo largo del XX por el reconocimiento de sus derechos. Ahora se trata de una lucha a muerte en contra de esos mismos derechos que llevan a cabo los empresarios para someterlos a la más total indefensión. Ya no es una lucha por la conquista de nuevos derechos, sino que es una lucha por la supervivencia. Eliminando las instituciones tutelares del derecho del trabajo, los patrones buscan nuevas condiciones de dependencia en la que los trabajadores no tendrán ya ninguna defensa y estarán a merced de sus explotadores sin remedio alguno y sin que nadie pueda ya hacer nada por ellos.
La iniciativa de reforma laboral de Calderón se inscribe en esa misma tendencia universal y busca agudizar todavía más las condiciones de sobrexplotación que ya sufren quienes viven de su trabajo en México. El objetivo general es poder explotar al trabajador, sistemática y exhaustivamente, sin tener que toparse con engorros como un salario predeterminado, un horario de trabajo preestablecido y, sobre todo, un sindicato que negocia por el trabajador y defiende su causa. Para lograr eso, por supuesto, de lo que se trata es de eliminar todas esas instituciones y sustituirlas por otras que hagan la tarea.
En lugar de sindicatos molestos y pedigüeños, la subcontratación de mano de obra, llamada también outsourcing y que es definida en el nuevo artículo 15-A como aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados
. El beneficiario no tiene nada que ver con los trabajadores, ni en materia de salarios ni en lo tocante a la representación sindical.
Y si por caso tuviera que vérselas con viejos sindicatos con los que ya tenía relaciones de trabajo, éstos mismos sindicatos carecerán ahora de la fuerza de que gozaban antes debido, precisamente, a la redefinición que la nueva ley hace de sus poderes en los marcos de la negociación contractual. Si acaso tuviera que irse a la huelga, ésta estará limitada, en primer lugar, por una nueva modalidad de salarios caídos que antes no existía. De acuerdo con el artículo 48 reformado, el trabajador devengará salarios caídos hasta por un máximo de doce meses, independientemente de lo que dure el conflicto. Lo que quiere decir que un conflicto más largo, simple y sencillamente será letal para el trabajador.
La iniciativa presentaba algunas medidas de control que tendían a que sus dirigencias fueran fiscalizadas en torno al manejo de las finanzas y el patrimonio sindicales y también imponía nuevas reglas en relación con la democratización de la vida sindical, como el voto secreto de los afiliados en las asambleas. Estaba visto que los priístas no aceptarían las veleidades democráticas de los panistas y, ya desde el lunes pasado, al momento de votar el predictamen de la iniciativa los panistas aceptaron las exigencias de los diputados tricolores dejando fuera todo lo que tuviera que ver con el régimen interior de las organizaciones sindicales. Los patrones, así, podrán convenir, por debajo de la ley, todo lo que a sus intereses convenga con los mismos dirigentes corruptos y prepotentes que han dominado la vida sindical en México.
Es evidente que tanto el PAN como el Consejo Coordinador Empresarial sabían perfectamente a lo que se atenían. Los priístas no iban a aceptar una reforma en la que su sector obrero saliera perjudicado con supuestos controles democratizadores de los sindicatos. A cambio de que no se tocaran los privilegios de los charros sindicales, el PRI estaba perfectamente de acuerdo con la flexibilización, que, en el fondo, era lo que los patrones y sus siervos panistas querían de verdad y que el mismo Peña Nieto había firmado con el CCE durante su campaña electoral.
La embestida en contra del trabajo no es sino una ofensiva generalizada en contra del salario. Resulta increíble que en un país en el que desde hace treinta años se ha venido deprimiendo sistemáticamente el salario (algunos calculan que ha perdido más de 80 por ciento de su valor), todavía se presente una reforma para acabar de nulificarlo. ¿Qué más se le puede quitar al de por sí pauperizado salario del trabajador mexicano? Es una pregunta que, por supuesto, no se han hecho los autores de la reforma. Para ellos, es una condición sine qua non para aumentar la productividad y la competencia de las empresas.
La clave estuvo en abrir camino al pago por horas que, todavía no hace mucho, significaba sólo una parte muy reducida de la retribución general del trabajo. Ahora se convertirá en el modo en que se pague el salario y eso abre la puerta a mil y un abusos por parte de la patronal sobre los que no habrá absolutamente ninguna tutela, pues en la misma ley desaparece por completo. Dice el artículo 83 reformado: Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal de esta ley
, una prevención esta última, que en nada favorece al trabajador, cuando el máximo legal de tiempo de trabajo es más que suficiente para explotarlo a placer.
Se quiere llenar de una aureola de modernidad la nueva institución diciendo que es así, por lo general, que se paga en Estados Unidos. No se dice, desde luego, que en aquel país el salario mínimo es once veces mayor que en el nuestro y que, además, hay allí controles muy eficaces, como el seguro social, que impiden que el patrón abuse del trabajador, por lo menos en exceso.
El patrón tendrá, además, otras formas de acrecentar la explotación del trabajo y éstas son los periodos a prueba y el contrato para capacitación inicial (artículos 39D y 39B). Nada impide que un empresario recurra a estas formas de trabajo para sobrexplotar al trabajador. Es un hecho de la vida real que esa explotación se cubre, como en el medioevo, de un aprendizaje que nunca termina y que pasa a formar parte de la contabilidad privada del empresario.
Como siempre, no queda sino una esperanza: que los trabajadores mexicanos pongan remedio a esta situación y se subleven contra sus explotadores. El día llegará.