Viernes 12 de octubre de 2012, p. 39
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió que el municipio indígena de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, tiene interés legítimo en demandar la invalidez del decreto 397, aprobado por el Congreso local, por considerar que éste atenta contra los municipios que se rigen por usos y costumbres.
Al iniciar ayer la discusión de la controversia constitucional que presentó el municipio citado contra el Legislativo y Ejecutivo oaxaqueños, la mayoría del pleno consideró que el ayuntamiento no puede impugnar las reformas constitucionales que reconocen el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato; además, considerar como única forma de participación ciudadana válida el sufragio libre, directo, secreto y universal.
En cambio, el pleno admitió la demanda del municipio indígena sobre las figuras de audiencias públicas y periódicas que deben establecer las autoridades municipales, y sobre la obligación de los ayuntamientos y, en su caso, de los concejos municipales de celebrar sesiones públicas de cabildo a fin de que los ciudadanos opinen sobre los problemas de la comunidad y propongan soluciones.
En 2007 la SCJN desechó las controversias contra la reforma en materia indígena. La duscusión seguirá el lunes.