ada vez son más los pueblos y comunidades indígenas de México que ante la arbitrariedad de las autoridades estatales de negarles su derecho a la consulta antes de emprender proyectos de gran envergadura dentro de sus territorios, recurren a los tribunales y organismos de derechos humanos para reclamar que se ponga un alto a este tipo de actos. A manera de ejemplo se puede citar la comunidad rarámuri de Huetosachi, en el estado de Chihuahua; el pueblo cucapá en Baja California, y el pueblo wixárika, en el estado de Jalisco. El primero reclamó que autoridades federales, estatales y municipales habían violentado sus derechos al planear y ejecutar el proyecto turístico Barrancas del Cobre sin consultarlos; el segundo que no se les permitía pescar en los lugares que acostumbran hacerlo porque quedó ubicado dentro del área núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Región del Alto Golfo de California y Delta de Río Colorado, y el tercero que la Secretaría de Economía otorgó concesiones mineras dentro de su territorio, afectando su derecho a realizar sus peregrinaciones y otros actos espirituales y culturales.
Como puede verse, en los tres casos los demandantes alegan que se viola su existencia como pueblos indígenas, así como su derecho al territorio y el acceso preferente a los recursos naturales en ellos existentes y a mantener su identidad cultural, derechos todos reconocidos en el orden jurídico nacional e internacional y, tratándose de derechos humanos, este último forma parte de los garantizados a los mexicanos, según dispone la Carta Magna. Si cito estos casos es porque, además de lo anterior, los unen otros elementos de ellos: son de los primeros presentados por pueblos indígenas ante los tribunales mexicanos reclamando derechos colectivos y en los tres existen sentencias favorables, sean provisionales o definitivas. El de Huetosachi está resuelto en definitiva pero en espera que se cumpla con la resolución y los otros dos cuentan con suspensiones provisionales, en espera de la resolución definitiva. En el primer caso se amparó a la comunidad para que las autoridades responsables establezcan los mecanismos de consulta necesarios para definir y proponer los objetivos, prioridades políticas y estrategias de desarrollo regional en el área de operaciones del Fideicomiso Barrancas del Cobre, dentro de la que se asienta la comunidad quejosa
.
A estos casos hay que sumar la recomendación No. 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada el día 28 de septiembre pasado, relativo a la violación de los derechos del pueblo wixárika, por las concesiones mineras que el gobierno federal otorgó a varias empresas mineras. De acuerdo con la propia comisión, los tres niveles de gobierno han vulnerado diversos derechos humanos colectivos del pueblo wixárika reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano
. Dentro de los derechos violados, el organismo incluye los de impedir el uso y disfrute de sus territorios tradicionales, el desarrollo de su identidad cultural y el derecho a ser consultados ante de la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; además de estos, también señala causar daño ecológico, coartar el disfrute del pueblo wixárika a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales.
La recomendación resulta importante porque reconoce que, cuando se trata de implementar proyectos a gran escala, que sólo favorecen al capital extranjero, el Estado mexicano no respeta los derechos reconocidos a los pueblos indígenas. Porque lo que sucede con el pueblo wixárika no es una excepción sino la regla, la cual se confirmaría si el estudio se extendiera a otros casos, como pueden ser los rarámuris de Chihuahua, los zapotecos de Oaxaca, los nahuas, mixtecos o mephaa de la montaña de Guerrero, o cualquier otro pueblo indígena de México. Cierto, la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene el mismo carácter que las sentencias de los tribunales, y falta saber si las autoridades a las que se dirige la aceptarán. Además de lo anterior, en nuestro país se cuentan por cientos las resoluciones de casos donde los demandantes demuestran su derecho y las autoridades no cumplen las sentencias. Aun así, tanto las resoluciones judiciales como la recomendación de la CNDH representan un triunfo para los pueblos en la medida en que les dan la razón en sus reclamos y muestran su voluntad de encontrar soluciones pacíficas a sus problemas. Que el Estado apueste por otra vía es una cosa distinta.