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Multar a partidos que promuevan recursos frívolos o improcedentes: consejera electoral

Necesarios, cambios sustanciales en los procedimientos sancionadores del IFE

Propone que el TEPJF asuma lo que dispuso el legislador: la plenitud de jurisdicción

 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de octubre de 2012, p. 7

Considerado como uno de los ejes para que en procesos electorales se inhiban excesos en campañas y se agilice la justicia, los procedimientos especiales sancionadores requieren cambios sustanciales que lo hagan más eficaces, considera la consejera del Instituto Federal Electoral (IFE), Macarita Elizondo. A su juicio, se requiere reducir los plazos de resolución reales y, en su caso, imponer sanciones a los partidos que promuevan recursos frívolos o de notoria improcedencia.

En la actualidad, durante los procesos electorales federales, estos procedimientos especiales sancionadores –diseñados, en teoría, para que las quejas se resuelvan en un plazo muy corto– consumen gran parte del trabajo del Consejo General. Incorporados a partir de las elecciones presidenciales de 2006, este esquema ha disparado la presentación de quejas de partidos y coaliciones, así como la demanda de solicitud de medidas cautelares para suspender acciones de adversarios.

Sin embargo, al paso del tiempo, Elizondo considera que en determinados casos los partidos han abusado de este esquema y han promovido recursos con mucha frivolidad o con el conocimiento de que son absolutamente improcedentes, a sabiendas de que el desistimiento no es admitido ya por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el IFE está obligado a investigar.

Se requiere que los inconformes que se pasen de la raya en el ejercicio de un derecho, por abusivo, se reflexione sobre medidas que no permitan ese abuso. Es una acción que ya se tiene en el Poder Judicial Federal, medidas de apremio, disciplinarias, como amonestaciones, puntualiza la consejera.

En paralelo, a juicio de la consejera, es necesario que el TEPJF asuma lo dispuesto por el legislador en un mayor número de casos: la plenitud de jurisdicción. Es una disposición legal que no supone la posibilidad de hacerlo, se determina que el TEPJF debe hacerlo y resolver los casos cuando lleguen a conocerlos, pero no devolverlos a la autoridad responsable y lograr el objetivo de que las quejas se resuelvan de manera expedita.

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En imagen de archivo, la consejera electoral del IFE, Macarita Elizondo, durante una sesión de Consejo GeneralFoto Cristina Rodríguez

Renviarlo a la autoridad responsable para otra resolución abre una nueva cadena impugnativa, pues el nuevo pronunciamiento del Consejo General es susceptible de volver a ser impugnado en detrimento de los tiempos electorales, sostiene.

En caso contrario puede hacer que el procedimiento se tarde más en la resolución que en la propia sustanciación de la queja, lo cual obliga a reflexionar si abstenerse de adoptar esa decisión impacta negativamente con el diseño legal para alcanzar una justicia pronta y expedita.

–¿El Tribunal Electoral ha asumido muy poco esta plenitud de jurisdicción?

–Me duele mucho decirlo.

Subraya que la instrumentación del procedimiento sancionador, a partir de la reforma electoral de 2007 ha sobrecargado sustancialmente al área jurídica del instituto y provocado que gran parte de la carga de trabajo del IFE en un proceso electoral sea por esta vía.

Otro factor que ha alentado la promoción de quejas es la llamada suplencia de la queja por parte de la autoridad, lo cual para la consejera electoral ya no es justificable. Mencionó que esta figura hace que la autoridad supla algunas deficiencias en la queja, lo cual, después de 22 años de creación del IFE, el desarrollo de la justicia electoral y la experiencia que en ese periodo los partidos políticos han acumulado ya no es admisible.

Es una disposición que ya no debería ser aplicable ahora, porque obliga a la autoridad a interpretar y a suplir las insuficiencias de los recursos partidistas en un contexto donde se ha disparado el número de quejas que promueven los partidos.