Opinión
Ver día anteriorSábado 17 de noviembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Nueva ley laboral, evaluación inicial
C

oncluido el proceso de reforma laboral, es necesario evaluar sus resultados. Una buena ley sería aquella que resolviese los principales problemas del mundo del trabajo en nuestro país: el rescate de la contratación colectiva de la corrupción y simulación, contar con una justicia imparcial y compensar las medidas de flexibilidad laboral con protección social. Ninguno de estos tres objetivos se lograron, en consecuencia, se trata de una mala ley.

Sin embargo, hoy se requiere también identificar el contenido y alcances de esta nueva ley, sobre todo porque su grado de cumplimiento dependerá en buena medida de la interpretación que le den los destinatarios directos, las autoridades laborales y, en su caso, los tribunales de amparo.

Un primer aspecto a considerar, es que la iniciativa del Ejecutivo Federal no fue producto de un diagnóstico sobre las necesidades del mercado laboral y del país; se pretendió básicamente responder a las exigencias de un sector del empresariado que sostenía que existía una excesiva rigidez y demasiada estabilidad laboral, por lo que planteó liberar y abaratar el despido, crear nuevas formas de contratación tanto temporal como por horas y reconocer la legalidad de una subcontratación sin límites que sustituyera los principios generales de la ley en materia de responsabilidad patronal frente a sus trabajadores. Para lograr estos fines, las organizaciones empresariales no sólo se aliaron con el gobierno panista, sino también lo hicieron con el gobierno entrante.

Los verdaderos fines de la reforma fueron encubiertos con un discurso falso, que repetía a diestra y siniestra que su intención era incrementar el empleo, la competitividad, mejorar la impartición de justicia y elevar el nivel de vida de los trabajadores. Razones expuestas por especialistas demostraron que el mercado no era tan rígido como se afirmaba, que tales reformas no crearían los empleos prometidos y que las propuestas de cambio no sólo carecían de un calificativo estructural, sino que mantenían en esencia los vicios y carencias del espectro laboral actual.

Una segunda cuestión se refiere a que el proceso legislativo logró marcar una diferencia importante entre la propuesta calderonista y el texto final de la ley en varios de sus aspectos centrales. En el tema de la subcontratación, contrasta la iniciativa presidencial carente de requisitos, con los cambios aprobados; se establecieron entre otras, cuatro nuevas exigencias para el reconocimiento legal de esta forma excepcional de contratación: no podrá abarcar la totalidad de las actividades, deberá justificarse por su carácter especializado, no comprenderá tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del verdadero patrón y no se permitirá este régimen cuando se transfieran trabajadores con el fin de disminuir derechos laborales. Esta regulación es sin duda incompleta y debió haber sido más precisa, acotando su carácter excepcional, pues no debe abarcar lo que constituye el objeto social de una empresa; era necesario además, regular su registro y sancionar de manera más concreta su abuso. Pero los cambios que se hicieron limitan los grandes abusos que se cometen hoy en día, basta señalar que las miles de empresas denominadas de servicios, creadas bajo el principio de una subcontratación general, hacen hoy evidente su ilegalidad. Por ello, crecen las quejas empresariales frente a esta regulación.

En relación al tema del pago por horas, que como se recuerda, ya existía en la ley bajo la figura de pago por unidad de tiempo, la iniciativa proponía el reconocimiento de una forma de contratación bajo esta modalidad con la única limitación de que no excediera la jornada máxima de ley. En el texto aprobado se agregan tres condiciones adicionales: que el salario sea remunerador, que se respeten los derechos laborales y la seguridad social que corresponda al puesto de que se trate, y que el ingreso en ningún caso sea inferior al que corresponda a una jornada diaria. Sin duda, el texto es confuso y será de gran controversia su interpretación, cuestión que seguramente inhibirá la acción de los patrones por los riesgos que implicará acudir a esta forma de contratación; es obvio que la pretensión que tenían consistente en que se les otorgara seguridad jurídica para optar por ella no se cumplió.

Respecto al rubro de los salarios caídos limitados a un año en el caso de despido injustificado, el golpe a los trabajadores es tajante, porque constituye un atractivo para el despido libre y barato. Este punto es sin duda el más lesivo de la reforma, pues se hace cargar a los asalariados la lentitud de un procedimiento que es imputable al Estado; ahora deberá insistirse en la necesidad de que los procedimientos laborales duren en lugar de cuatro o cinco años, el tiempo que señala la ley, que es menor a un año y que en la práctica no se cumple.

En materia de derechos colectivos, la propuesta de la iniciativa de limitar el derecho de huelga y la posibilidad de cambio sindical por la vía de los juicios de titularidad, fueron desechadas desde un principio. Los temas de transparencia y de acceso público a la información contenida en los registros de las autoridades laborales, se aprobaron; sin embargo, en lo que se refiere al voto secreto, quedó un texto obscuro, ya que si bien reconoce el carácter secreto, directo o indirecto del voto, se señala que las asambleas lo decidirán, lo que significa que la decisión se tomará en cada caso, y dada la ausencia de democracia que priva en el ámbito sindical, esto constituye un verdadero galimatías. En materia de rendición de cuentas, se suprimió el párrafo central que obligaba a los líderes a entregar a los trabajadores los informes financieros, planteando que sean éstos los que los soliciten, lo cual es absurdo si consideramos los riesgos que deben afrontar, como son la represión y el despido.

Finalmente, en este capítulo colectivo, lo más lamentable fue haber desatendido la propuesta del ya famoso Artículo 388 Bis, que permitía a los trabajadores intervenir en la firma de los contratos colectivos, evitando así los contratos colectivos de protección patronal y las extorsiones de los llamados sindicatos fantasma, lastre que venimos arrastrando desde hace muchos años.