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En 2006, el panista le imputó ser artífice del fraude de 1988

La Corte otorga amparo a Germán Martínez contra demanda de Bartlett
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de noviembre de 2012, p. 14

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.

Por unanimidad, los cinco ministros de la primera sala señalaron que al panista no se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos personas públicas.

Bartlett demandó a Martínez en agosto de 2006 por el daño ocasionado a su patrimonio moral al haberlo responsabilizado del fraude electoral y de señalar su presunta participación en el homicidio del periodista.

Los ministros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José Ramón Cossío y Jorge Pardo argumentaron en favor del panista. Afirmaron que sus dichos no fueron imputaciones directas, sino que atribuye una autoría sin ser calificada como responsable o con carácter de intencionalidad, respecto de un hecho que históricamente fue conocido por la sociedad mexicana, como lo fueron las elecciones de 1988 y su supuesta autoría del delito.

Añadieron que fue una opinión que se dio en el contexto de un debate deliberativo durante la sesión del Consejo General del IFE, además de que sus dichos no tienen que ver con la vida privada o intimidad del entonces senador priísta, sino con su actuar como funcionario público.

Señalaron que Martínez Cázares, quien era diputado federal y representante del PAN ante el IFE, hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no a la libertad de información, por lo que no era exigible el requisito de veracidad en sus dichos, además de que se trataba de dos personajes públicos hablando de temas de interés público.

La sala decidió devolver al séptimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito el caso para que resuelva en definitiva a la luz del artículo sexto constitucional, que garantiza la libertad de expresión.