Modifican en el Código Penal tipificación del delito de alteración del orden público
Viernes 23 de noviembre de 2012, p. 37
Jalapa, Ver., 22 de noviembre. El Congreso local aprobó una reforma al artículo 373 del Código Penal de Veracruz, enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, que modifica la tipificación del delito de alteración del orden público y lo castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario mínimo.
Con 34 votos a favor y 13 en contra, los legisladores aprobaron el nuevo artículo, que impone sanción “al que, con la intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente (…) la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud”.
Martha Lilia Chávez González, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, calificó esta reforma de pasos para atrás
. El artículo 373, agregó, no debió ser aprobado porque va en contra de la iniciativa que crea la Comisión de Protección a Periodistas (por aprobarse en un par de días), cuyo objetivo es salvaguardar la libertad de expresión.
Si nosotros aprobamos esta reforma y luego una Comisión de Protección a Periodistas, quiere decir que hay libertad de expresión para unos y no la hay para otros que a lo mejor tienen rencillas con el poder público
, dijo. La libertad de expresión es un derecho humano universal y no puede condicionarse, argumentó.
En cambio, Eduardo Andrade Sánchez, presidente de la mesa directiva, sostuvo que la reforma propicia el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico. La ley se hizo para sancionar independientemente de cualquiera que fuera el medio; no se trata de sancionar a las redes sociales, sino de (evitar) que por cualquier medio se provoque la perturbación del orden público, en determinada circunstancias, muy precisamente señaladas en el artículo
.
Pendiente, recurso de inconstitucionalidad
Rogelio Franco Castán, legislador perredista, mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad que interpuso su partido contra el delito de perturbación de orden público en 2011, cuando la iniciativa fue presentada por primera vez ante al Congreso local.
Tan grave fue el error que hoy ya lo quieren modificar, incluso antes de que la SCJN emita una resolución, pero modificar el código penal no implica que vaya a ser legal; por eso notificaremos nuevamente a la Comisión de Derechos Humanos sobre esta decisión
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