Demanda la asociación la derogación inmediata del artículo 362
Sábado 15 de diciembre de 2012, p. 12
Aunque el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal describe el delito de ataques a la paz pública
, en el fondo enmascara la tipificación del delito de terrorismo, cuya redacción ambigua puede ser utilizada para criminalizar la protesta social y en particular a ciertos grupos vulnerables, entre ellos los jóvenes de escasos recursos, por lo que debe ser derogado inmediatamente, indicó Karla Michel Salas, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).
La iniciativa que presentamos el jueves se divide en dos partes. En la primera, hacemos un análisis mediante el cual se demuestra que los detenidos por lo que ocurrió el primero de diciembre no pueden ser acusados de ataques a la paz pública, y en la segunda afirmamos que ese delito es inconstitucional, porque es equivalente al de terrorismo, un cargo absolutamente desproporcionado para lo que pasó ese día
, afirmó la litigante en entrevista con La Jornada.
En abril de 2002, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó diversas reformas al Código Penal, entre ellas tipificar el delito de terrorismo en el artículo 362. Un mes más tarde, el entonces jefe de Gobierno de la ciudad, Andrés Manuel López Obrador, pidió que el ilícito fuera reclasificado como ataques a la paz pública
, pero sin hacerle ningún cambio de fondo, explicó Salas.
Finalmente, el 16 de junio de ese mismo año, la ALDF aprobó la nueva denominación del delito, sin entrar en mayores discusiones, y en poco más de 10 años esa disposición legal no ha sido actualizada.
“Hicimos un comparativo y la redacción del artículo 362 del Código Penal local es básicamente igual a la del 139 del Código Federal, denominado como ‘terrorismo’. Están comparando lo que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en las Torres Gemelas con lo que pasó el primero de diciembre, y más allá de la inocencia o culpabilidad de los detenidos, es una total desproporción considerar que romper vidrios y pintar paredes sea un acto terrorista”, subrayó la abogada.
Por otro lado, la mayoría de las veces que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le ha imputado ese delito a alguien, ha sido a jóvenes de escasos recursos –como los llamados reguetoneros–, lo cual demuestra que esa tipificación únicamente sirve para estigmatizar a ciertos grupos sociales, aseveró.
“Al hablar de terrorismo, se debe analizar el propósito y el contexto de los hechos. Si bien un grupo realizó actos denominados por el gobierno y los medios como ‘vandálicos’, el contexto era una movilización contra un gobierno, y si la Procuraduría habla de terrorismo, lo que hace es criminalizar la protesta social”, alertó Salas.
Estamos proponiendo la derogación del artículo 362 porque ya hay otros delitos que pueden enmarcar lo que pasó el primero de diciembre, como el de daño en propiedad ajena. Es un asunto que se puede solucionar con voluntad política y que implicaría la inmediata liberación de las 14 personas que siguen presas. Es absolutamente absurdo que ellos estén truncando su proyecto de vida porque las autoridades no hacen bien su trabajo
, enfatizó.