Revoca sentencia del Tribunal Superior del DF
Jueves 10 de enero de 2013, p. 35
Los jueces penales del Distrito Federal no están facultados para requerir dictámenes periciales para conocer la personalidad de la persona sujeta a juicio
, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ninguna persona, subrayaron los ministros, debe ser castigada por quién es, por cómo ha vivido su vida, o bien, por el hecho de representar un cierto nivel de peligrosidad social, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente ha cometido
.
Al resolver un amparo directo, los ministros determinaron la inconstitucionalidad del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala que los jueces, para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad
, pueden requerir exámenes periciales de los procesados.
La primera sala revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y concedió el amparo al quejoso –sentenciado a 17 años de prisión por el delito de robo agravado en pandilla, con violencia física y moral, en contra de transeúntes, uno de ellos mayor de 60 años de edad-, a efecto de que el tribunal individualice la pena al quejoso, sin tomar en cuenta los dictámenes periciales de personalidad que sirvieron para dictar la pena.
La primera sala reiteró de esta manera un criterio previo, en el sentido de que el citado artículo contradice el derecho penal, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta factores relacionados con la personalidad del transgresor de la ley para efecto de individualizar su sanción.