No queremos gente inocente en la cárcel
Falso, que fallo abra vías para liberar a delincuentes
Pieza clave en la liberación de la francesa Florence Cassez, la juzgadora afirma que la mayoría de los cuestionamientos a los integrantes del máximo tribunal del país son porque no se conocen los precedentes de la SCJN en materia de protección a los derechos de las víctimas y al debido proceso
Lunes 4 de febrero de 2013, p. 10
No queremos presuntos culpables. No queremos gente inocente en la cárcel. Ése es el mensaje que nos deja la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Florence Cassez
, sostiene Olga Sánchez Cordero, quien fue pieza clave para liberar a la francesa al cambiar su proyecto de dictamen en plena sesión, al pasar de amparo para efectos a amparo liso y llano.
En entrevista con La Jornada, la juzgadora afirma que muchos cuestionamientos a los ministros por liberar a Cassez, el pasado 23 de enero, se deben a que en general no conocen los precedentes de la Suprema Corte
en materia de protección a los derechos de las víctimas y al debido proceso. Ese camino se inició en mayo de 2009, subraya, cuando la primera sala ordenó la inmediata libertad de la indígena tzotzil Sebastiana Gómez Gómez, sentenciada a 15 años de prisión, por haber sido juzgada sin la asistencia de un traductor y porque se violó su derecho al debido proceso.
En la plática, que se desarrolla en sus oficinas del máximo tribunal, Sánchez Cordero asevera que es falso que a raíz del controvertido fallo vayan a quedar libres criminales presos que aleguen violaciones a sus derechos en juicio, y menciona que la ley prevé que todo ciudadano al que le hayan sido violentado sus derechos tiene la garantía y los medios legales para demandar penal, civil o administrativamente a los responsables.
–Para la Corte, ¿qué es el debido proceso legal?
–La Constitución lo señala con mucha claridad. El principio de presunción de inocencia; de inmediatez, que deriva en un derecho fundamental a ser puesto de inmediato a disposición de las autoridades ministeriales, a no ser retenido por las policías; el derecho a tener un defensor; a la garantía de audiencia; a carearse, a aportar pruebas de descargo. Son muchas garantías fundamentales que tiene el procesado. Son otras tantas los que tiene la víctima.
En 1995 se rompió el ejercicio del monopolio de la acción penal por el Ministerio Público. Antes la víctima no contaba. De ahí también tanta corruptela en el Ministerio Público. Archivaba las cosas que simplemente no quería continuar, solicitaba el sobreseimiento. A partir de entonces la SCJN empezó a caminar en los derechos de las víctimas, sin tener los recursos legales ni una ley que reglamentara los recursos legales de la víctima. Empezó a caminar en el amparo, a legitimar a la víctima en contra de las determinaciones del Ministerio Público.
–Sin embargo, pareciera que lo avanzado en la Corte queda opacado por un solo asunto, el de Cassez. Hay quienes dicen que tenía que llegar una persona extranjera para que se le respetaran sus derechos fundamentales.
–Existen casos, como el de Sebastiana Gómez, que para mí fueron parteaguas. Pero, ¿quién voltea a ver a Sebastiana? ¿Quién voltea a ver que estaba sentenciada a 15 años de prisión, que tuvo a su hijo en la cárcel? Lo que pasa es que no conocen los precedentes de la Corte, no conocen bien cómo estuvo Acteal, cuando fueron liberados tantos indígenas, caso en el que el Ministerio Público utilizó pruebas ilícitas para incriminar a indígenas que, en su mayoría, no sabían español.
–Hay quien se pregunta qué pasa con la gente que está ilegalmente detenida, presa o sentenciada.
–Bueno, tendrían que revisarse sus casos, si es que se puede. ¡No queremos presuntos culpables! ¡No queremos gente inocente en la cárcel! Ése es el mensaje a nuestra población. Por otra parte, el derecho primordial de las víctimas es conocer la verdad y el acceso a la justicia, y obviamente la reparación del daño. ¿Crees que hay un derecho fundamental que pueda satisfacerse si no hay un debido proceso con los inculpados o con los acusados? Por supuesto que no.
–¿Qué pasa con la responsabilidad de los jueces que resolvieron en primera instancia casos como el de Cassez o Sebastiana Gómez?
–Los que estamos dentro del Poder Judicial vivimos una cultura recursal. Hay recursos contra las decisiones de instancias inferiores. Las sentencias de los jueces son revisables por conducto de tribunales unitarios, tribunales colegiados y la Suprema Corte. Lo que no se vale es resolver en contra de constancias de autos.
–¿Eso no crea zonas de confort para los jueces?
–Cada quien asume aquí su responsabilidad, cada quien resuelve conforme a su criterio jurídico, pero también conforme al expediente. Yo iría más allá. Estamos implementando algunos tipos de juicios diferenciados en materia de género, menores de edad, discapacitados, religiones distintas, etnias o tantas otras cuestiones en que la persona se encuentra o pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, una institución de crédito en contra de un deudor hipotecario. Es una situación de vulnerabilidad por la relación de fuerzas que existe entre un banco, una institución de crédito y un deudor.
–Está la otra cara de la moneda. Se dice que hay centenares de presos, incluso secuestradores, que van a pedir amparo aprovechando el caso de Cassez.
–Cada causa penal tiene sus méritos. No podría generalizar. Nos escandalizamos por Cassez, por el documental de Presunto culpable. Nos escandalizamos y sumarísimamente condenamos a Cassez por el montaje. ¿Entonces? Por una parte está el presunto culpable y todo mundo diciendo ¡qué barbaridad de sistema de justicia!
, y por otra respetamos los derechos fundamentales de una persona que han sido absoluta y gravemente violentados y decimos cómo, si ya vimos en la televisión que ella era la secuestradora
. ¿Cómo remontar ese principio de presunción de inocencia y ese derecho fundamental de Florence Cassez a la presunción de inocencia? No hay manera.
–¿Se debe avanzar también para que en este tipo de asuntos, en los que la Corte ya determinó que hay violación grave de las garantías, haya responsables también?
–Revisamos la actuación irregular de las autoridades en determinado amparo, en determinado caso concreto. Oficiosamente, ¿cómo nos vamos a pronunciar en la materia responsabilidad de las autoridades? ¿Sabes por qué no? Porque ellos también tienen derecho a un debido proceso, a una garantía de audiencia y a una presunción de inocencia.
–Pero, ¿cómo salir de este círculo vicioso?
–No hay círculo vicioso. Cualquiera que se sienta agraviado en un proceso penal, en cualquier situación de vulnerabilidad a sus derechos y de actuación irregular, tiene vías.
–¿Cualquier agraviado podría tomar el expediente de la Corte y presentar una demanda contra quien considere que actuó de manera irregular?
–Cualquiera en este país tiene una vía para acceder a instancias administrativas, civiles, penales, políticas o lo que sea. Cualquiera. Yo no me quiero pronunciar, porque si lo hago estaría incurriendo en responsabilidad.
–¿Qué hacer para que termine esa etapa en la que se han violado garantías, ha habido procesos irregulares? ¿Cómo avanzar para que la justicia mejore en el país?
–Este es un mensaje muy importante, como fue Sebastiana en su momento, pero ni quien volteara a verla. En México se respetan los derechos. Ése fue un mensaje que mandamos en primerísimo lugar a la sociedad mexicana y también internacionalmente. Aquí, en México, se respetan los derechos de todas las personas.