Sociedad y Justicia
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El documento está detenido en el área jurídica de la Secretaría de Gobernación

Demora en emisión de reglamento impide declaratoria de alerta de género: ONG católica
 
Periódico La Jornada
Sábado 9 de febrero de 2013, p. 38

Aunque ha sido avalada por diversas instituciones gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, la emisión de una declaratoria de alerta de género por violencia feminicida –la cual se pone en práctica cuando el número de casos de violencia sexual y asesinatos de género son crecientes y de gravedad–, no puede establecerse en el país debido a la tardanza de la publicación del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicó María de la Luz Estrada, coordinadora de violencia de género y derechos humanos de Católicas por el Derecho a Decidir.

El nuevo reglamento involucra a los poderes Ejecutivo y Judicial, a los estados y el DF; establece modelos recomendados por la ONU sobre atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género; además, cuenta con un fondo de 19 millones de pesos, de los cuales se han ejercido un millón 300 mil, entre 2008 y 2011.

El reglamento, pendiente de aprobación por el actual gobierno, deja a la Secretaría de Gobernación la decisión de emitir la alerta; la dependencia debe instruir a un grupo interdisciplinario –integrado por el Instituto Nacional de las Mujeres, las comisiones nacional y estatales de Derechos Humanos, académicos, integrantes de la sociedad y de organismos internacionales de derechos humanos, entre otros– a elaborar un informe-diagnóstico, a fin de implementarla.

El reglamento, detenido en el área jurídica de Gobernación, otorga atribuciones a ésta para requerir de los gobiernos federal y locales, según sea el caso, todo tipo de información y documentación vinculadas con hechos de violencia de que hayan sido víctimas mujeres.

Estrada destacó que el nuevo reglamento quita una serie de candados que contiene el que está vigente e impiden que se actúe de manera expedita y eficaz ante casos de violación y feminicidio, entre otros agravios.

El actual reglamento es totalmente ineficiente por las diversas trabas burocráticas e incluso jurídicas para actuar en forma inmediata, ya que primero se tiene que convocar a los 32 institutos de las mujeres en el país y a otras instancias gubernamentales para evaluar si se emite la declaratoria de alerta.

En cambio, la postergación en ser aprobada impide que cualquier instancia (organismos de derechos humanos nacionales o internacionales e incluso asociaciones civiles) haga la petición ante Gobernación, la cual debe resolver de manera fundada y motivada sobre la admisión o no de la radicación de la solicitud, en un plazo no mayor a diez días hábiles, lo que no ocurre a la fecha.

Asimismo, elimina las desigualdades de un ordenamiento jurídico. Estrada destacó que este punto es relevante porque en estados o municipios dejan la carga de la prueba a la víctima, atenúan las penas o ceden a la valoración de las autoridades si es necesario otorgar protección a una mujer golpeada o amenazada, a pesar de que 30 por ciento de los feminicidios se cometen por la pareja o algún familiar.