Impedirá que los jueces favorezcan a grupos corporativos
Miércoles 13 de febrero de 2013, p. 9
Abogados constitucionalistas y especialistas en juicios de garantías coincidieron en que la reforma a la Ley de Amparo, aprobada ayer por la Cámara de Diputados, incluye aspectos jurídicos novedosos y necesarios para mejorar los medios de defensa de los justiciables, pero plantearon diferencias sobre el impacto que tendrá la negativa de otorgar a quejosos la suspensión en el juicio de amparo, cuando se trate de derechos o concesiones en áreas de dominio directo de la nación, como son energéticos, minas, telecomunicaciones, aeropuertos, puertos y transporte ferroviario, entre otros.
El constitucionalista Elisur Arteaga Nava, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), refirió que eliminar la suspensión en esas áreas estratégicas para el Estado frenaría la tentativa de algunos jueces o magistrados federales de favorecer a grupos corporativos importantes, como Televisa o Tv Azteca, opinión con la que coincidió el doctor en derecho Alberto Guerrero Rojas, ex director jurídico de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).
En contraparte, el amparista José Antonio Argüelles, abogado patrono de diversas empresas de televisión de paga y de telefonía, aseguró que la eliminación de la figura de la suspensión en el juicio de amparo posibilitaría que el Estado mexicano pueda tomar decisiones gravísimas que lesionen los intereses económicos de diversas empresas mexicanas, las cuales se quedarían sin posibilidades de defensa
.
Los abogados consultados por La Jornada tienen diversas interpretaciones sobre la fracción XIII del artículo 129, cuya redacción establece que no habrá suspensión del acto reclamado cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el 27 constitucional, que incluye tierra, aire, suelo, subsuelo y telecomunicaciones.
Carlos Alberto Camacho, integrante de un despacho en el Distrito Federal que tramita amparos a la iniciativa privada, afirmó que no sólo se trata de las telecomunicaciones, sino que también se acotarían derechos de los ciudadanos.
Si se elimina la suspensión del juicio de amparo, el Estado mexicano actuaría de forma arbitraria, y el particular, sea persona moral o física, quedaría en una situación de limitada defensa
, expuso.
Guerrero Rojas dio una visión distinta sobre la polémica redacción de la reforma a la Ley de Amparo; aseguró que busca fortalecer las decisiones del Estado respecto de bienes de dominio directo. Refirió que “el que no se dé la suspensión, no implica que se afecte un derecho a los particulares que actualmente prestan servicio.
En el fondo siguen mantenido sus derechos y si se les concede el amparo, se les debe restituir en sus derechos. Única y exclusivamente no se les permitirá obstaculizar las decisiones que tome el Estado en asuntos estratégicos
, refirió el litigante.
Arteaga Nava, uno de los constitucionalistas de mayor prestigio en el país, indicó que con la redacción del artículo 129 de la nueva Ley de Amparo se garantizará que el Estado mexicano tenga una mayor rectoría y sus actos mayor peso, sin menoscabar los derechos de los particulares.