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Invalidó la Corte como pruebas datos obtenidos de celulares

Jurisprudencia provoca cascada de amparos de detenidos en flagrancia
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de febrero de 2013, p. 11

Una jurisprudencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha complicado las labores de investigación de las policías municipales, estatales y federales, además de que ha generado una cascada de demandas de amparo promovidas en los dos primeros meses del año por abogados de cientos de presuntos delincuentes detenidos en flagrancia.

En octubre pasado, la SCJN sentó una jurisprudencia que ordena a policías y agentes delMinisterio Público que quieran acceder a los archivos almacenados en los teléfonos celulares incautados a sospechosos de un delito, solicitar autorización de un juez federal o, en caso contrario, las pruebas que puedan recabar mediante esos aparatos de comunicación serán invalidadas al momento de llevar al inculpado a proceso penal.

De acuerdo con registros, en juzgados de distrito de amparo de todo el país se tramitan al menos mil 350 juicios de garantías en los que el concepto de violación radica en la falta de autorización judicial para inspeccionar algún aparato de comunicación decomisado a algún detenido.

Los jueces que conocen de estas demandas de amparo tendrán que conceder la protección de la justicia federal a los quejosos, en acatamiento a la jurisprudencia de la Corte, por lo que aun cuando el registro de llamadas demuestre vínculos con el crimen organizado o la comisión de un delito, los jueces de procesos penales tendrán que desechar esas pruebas.

En su tesis de jurisprudencia, la primera sala de la SCJN afirmó: “En términos del artículo 16 de la Constitución, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

Como sucede, en el caso, con el teléfono móvil en el que se guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video, agregaron los ministros.

El criterio es relevante, pues en años recientes el Congreso ha reformado varias leyes para facilitar la localización de delincuentes, sobre todo de secuestradores, por medio de sus celulares, pero no se ha regulado el tema de los contenidos de dichos dispositivos.

La sala resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, pues la Constitución sólo se refiere a comunicaciones privadas, sin entrar en detalles sobre sus características técnicas, y el tema tampoco está previsto en leyes penales secundarias.