Jueves 28 de febrero de 2013, p. 21
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si las prerrogativas que reciben los partidos políticos son embargables, como producto de un juicio ordinario mercantil en su contra. Lo anterior, al atraer un juicio de amparo en el que un particular demandó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) el pago de 25 millones 134 mil 634 pesos, por diversos servicios prestados al instituto político, durante la campaña presidencial de 2006.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los demás integrantes de la primera sala atrajeron ayer el amparo presentado por Rafael Coycotea Incháustegui, debido a la sentencias contradictorias emitidas por un tribunal colegiado y por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre este asunto.
Al fundamentar su decisión, los ministros consideraron que la importancia y trascendencia del asunto
radica en determinar si las prerrogativas de los partidos políticos pueden ser embargadas, cuando dicha orden derive de una sentencia por falta de pago de obligaciones relacionadas con el objetivo de los partidos.
El quejoso demanda el pago de servicios de sonorización, producción, renta de pantallas, escenarios, plantas de luz, vallas de seguridad, transmisiones satelitales y traslados al interior del país y en el Distrito Federal, en apoyo a la campaña electoral de Andrés Manuel López Obrador en 2006.
Un tribunal colegiado dictó sentencia en julio de 2012, en la que dio la razón al empresario y ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que retuviera las prerrogativas asignadas al partido del sol azteca para pagar el adeudo referido.
Sin embargo, el partido interpuso un recurso ante el instituto electoral y posteriormente ante el tribunal electoral, en el que los magistrados electorales resolvieron a su favor, al señalar que las prerrogativas de las instituciones políticas son inembargables
, por tratarse de recursos públicos sujetos a un régimen de fiscalización que no pueden destinarse a un fin diverso al que la ley establece.