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Cualquier persona puede ser investigada por transferencias bancarias inusuales

Es posible incurrir en lavado de dinero por desconocer la ley, advierte experto

La devolución de impuestos es derecho de todos, pero se benefician más las grandes empresas

 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de marzo de 2013, p. 9

Incurrir en delitos fiscales o financieros, o en otros en los que esté involucrada la transferencia de dinero en entidades bancarias, como el lavado de dinero, puede resultar más común de lo que mucha gente considera, indicaron a La Jornada los abogados Martín Ocaña Linares y Rodolfo Guardia; el primero, con más de una década de experiencia en la materia, y el segundo, ex director jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El derecho penal implica que el desconocimiento de la ley sobre un asunto determinado no exime a ninguna persona de tener que cumplirla, advirtieron los especialistas, por separado.

Guardia refirió que la presencia de la delincuencia organizada en México hace que uno de los temas más delicados sean las operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido como lavado de dinero, aunque en ocasiones un ciudadano común puede incurrir, sin saberlo, en actividades de ese tipo.

Delincuentes por ignorancia o negligencia

Explicó que no falta quien, por ignorancia o negligencia, incurra en conductas calificadas de delitos, principalmente en lavado de dinero, mediante instituciones bancarias, ya que contrario a lo que muchas personas creen, ese ilícito no sólo implica que el imputado pertenezca a la delincuencia organizada.

Hay personas que al comprar o vender un inmueble se involucran en alguna investigación de la Secretaría de Hacienda o de la Procuraduría General de la República por realizar una operación financiera con una persona acusada de lavado de dinero o de otro delito. También es común que sean investigadas sólo por el hecho de haber realizado pagos en efectivo a sus tarjetas de crédito, sobre todo cuando los montos rebasan por mucho el nivel de sus ingresos mensuales declarados ante el fisco, indicó Guardia.

Agregó que es común que una persona tenga varias tarjetas de crédito hasta el tope autorizado y, de pronto, “les brote una herencia, la donación de un familiar o un amigo, o simplemente que recurra a la posibilidad de vender algún bien mueble o inmueble.

Con esa liquidez monetaria el deudor acude a un banco a realizar depósitos a sus tarjetas de crédito por cantidades inusitadas, lo que despierta dudas en los agentes bancarios, que de inmediato reportan esos movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, y ahí se da inicio a una investigación por probable lavado de dinero o evasión fiscal, puntualizó.

Explicó que la ley sobre lavado de activos en México impone a los particulares la obligación de dar aviso a Hacienda sobre distintas operaciones, como la compra de inmuebles, vehículos, joyas y obras de arte, además de uso de efectivo y recepción de donativos en asociaciones sin fines de lucro, para que no se presuma que está lavando dinero vía instituciones bancarias o financieras.

Martín Ocaña Linares, profesor de derecho fiscal en el Instituto de Estudios Superiores del Colegio Holandés, habló de otra arista que desconoce la mayoría de la población: los grandes empresarios son los que más se benefician con las devoluciones fiscales, ya que aprovechan los recovecos de la legislación tributaria.

Los sistemas tributario y financiero son muy complejos y hay contribuyentes que no pueden cumplir con toda la carga normativa que impone el gobierno, mientras que otros, sobre todo las grandes empresas, han encontrado métodos de procedimiento fiscal para pagar menos impuestos, expuso Ocaña.

En su reciente informe sobre la cuenta pública, la Auditoría Superior de la Federación informó que en 2011, de los 284 mil millones de pesos que devolvió la Tesorería de la Federación, los grandes contribuyentes obtuvieron 219 mil millones.

Ocaña dijo que la devolución de impuestos es un derecho que tiene todo contribuyente que esté en condición de solicitarlo, figura que se encuentra en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya sea como saldo a favor o pago de lo indebido.

Pero “no debemos dejar de mencionar que el hecho de las devoluciones no sólo es cuestión monetaria, sino también de mercancías indebidamente embargadas. Aunado a lo anterior, no debemos dejar de lado los procesos sometidos a juicio, lo que según informe del SAT (de 2011) representa 26 millones de pesos; siendo esto 58 por ciento del total de juicios. ¿Qué paso con el 42 por ciento restante?, contrario sensu, los perdieron; entonces no recaudaron nada, lo que da como consecuencia que el SAT tuvo que devolver mercancías o impuestos o pagar lo indebido al ganador de los litigios”, apuntó.

Finalmente, refirió que no sólo las grandes empresas pueden beneficiarse con el esquema de devolución de impuestos; “un pequeño contribuyente o una persona física con actividades empresariales también puede solicitar la devolución del pago de lo indebido. Así como la Constitución hace referencia a que ‘todos’ los mexicanos deben contribuir, todos pueden solicitar la devolución de un ‘saldo a favor’. Y como los grandes contribuyentes pagan enormes cantidades, las devoluciones son grandes”.