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Provocaría que trasnacionales importaran esas mermas y afectaran la recaudación, dice

Niega la SCJN amparo a 8 empresas que buscan deducir del ISR pérdidas bursátiles
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de abril de 2013, p. 29

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se inclinó por negar el amparo a ocho empresas que pretendían deducir del impuesto sobre la renta (ISR) las pérdidas derivadas de la compra y venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Ayer, siete ministros del máximo tribunal se manifestaron por la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII del ISR, que impide a las empresas restar a la totalidad de los ingresos las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones, por considerar que la legislación es congruente con el hecho de que las pérdidas derivadas por operaciones en la bolsa no guardan relación con la obtención de otros ingresos.

Sergio Valls Hernández –cuyo proyecto fue apoyado, con sus consideraciones, por Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Gelacio Pérez Dayán– sostuvo que en otros países tampoco se acepta que la pérdida por enajenación de acciones pueda ser disminuida de las utilidades ordinarias.

Ejemplo de otros países

En caso de que México lo permitiera, provocaría que las empresas transnacionales realizaran planeaciones fiscales con la finalidad de importar esas pérdidas a México, afectado la recaudación en nuestro país, se definió. Agregó que la finalidad del artículo impugnado es evitar que se lleven a cabo transacciones que erosionan la base del impuesto.

Indicó que en otros países tampoco se acepta que la pérdida por enajenación de acciones pueda ser disminuida contra sus utilidades ordinarias.

Al iniciar la discusión, la mayoría de los juzgadores consideró que es proporcional el artículo referido, el cual es impugnado por Grupo Urbano Promotor SA de CV, Tenedora de Empresas de Materiales de Construcción SA de CV, Casa de Bolsa Banorte SA de CV, Grupo Financiero Banorte SA de CV, Rotoplas de Latinoamérica SA de CV, ZN México II General Partner LLC, Conglomerado de Valores SA de CV, Televisión Independiente de México SA de CV y Grupo Posadas SA de CV.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ex director del SAT, explicó la mecánica de aplicación del tributo: Pongo un ejemplo: una persona vende, enajena una acción en 10 y tiene un costo de siete, va a tener un ingreso acumulable de tres. ¿Por qué?, porque esa es la capacidad contributiva una vez que se le resta el costo. ¿Dónde está la adicional?, si la empresa tuvo una enajenación de acciones posterior donde adquirió la acción en 10, pero la vendió en siete, tiene una pérdida de tres que va a poder llevar y deducir en adición al costo comprobado de adquisición de esa segunda enajenación (venta de acciones) para marcar el ingreso.

Entonces, agregó, lejos de ver el impuesto como una limitante, lo veo como una deducción adicional a la que ya de por sí revela la capacidad contributiva que es el costo comprobado de adquisición, lo que valida la proporcionalidad del tributo.