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Ministros revisan demanda de Grupo Urbano Promotor y oficializan votación del martes

Niega la SCJN primero de 8 amparos de empresas que buscan deducir pérdidas
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de abril de 2013, p. 29

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer un primer amparo, de ocho sobre el mismo tema, a una empresa que pretendía deducir del impuesto sobre la renta (ISR) las pérdidas derivadas de la compra y venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Los ministros afirmaron en la sesión que por falta de tiempo sólo revisarían la demanda de Grupo Urbano Promotor SA de CV, pero dejaron en claro que este asunto fue suficiente para aprobar los criterios con los que se negarán los amparos solicitados por otras siete empresas que son: Tenedora de Empresas de Materiales de Construcción SA de CV, Casa de Bolsa Banorte SA de CV, Grupo Financiero Banorte SA de CV, Rotoplas de Latinoamérica SA de CV, ZN México II General Partner LLC, Conglomerado de Valores SA de CV, Televisión Independiente de México SA de CV y Grupo Posadas SA de CV.

Fuentes judiciales señalaron que el monto de los impuestos que pretenden deducir las empresas quejosas ascienden a varios miles de millones de pesos.

Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos, la mayoría de ministros oficializó la votación emitida el pasado martes con la que validó la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII del ISR, que impide a las empresas restarle a la totalidad de los ingresos las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones.

Ayer, ante la insistencia de Margarita Luna Ramos de dar la razón a las empresas quejosas por considerar que el artículo impugnado era inconstitucional, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien antes de asumir el cargo de ministro fue director del Sistema de Administración Tributaria (SAT), argumentó que lo que la empresa demandante quería era que compararan su régimen fiscal con el de las personas morales.

“Lo que el quejoso –a mi parecer– está pidiendo es: compárenme, una vez que determiné ganancia, la acumulo como ingreso al sistema global y entra con los demás ingresos, se genera con las demás deducciones se restan las deducciones, y ahí llego a una pérdida, a una utilidad, quiero un tratamiento global, salvo en la pérdida; en la pérdida la determino de manera cedular, no la paso como deducción, y la sumo directamente a las demás pérdidas.

Entonces, cuando tengo ganancia la acumulo como ingreso acumulable, pero cuando tengo pérdida, no la meto como resta o deducción general para llegar a ver si tengo pérdida o utilidad, sino la llevo directamente al renglón de pérdidas y la sumo a las pérdidas que sí se calcularon de manera global; eso rompe el sistema, por eso no se genera la inconstitucionalidad de la norma.