l Gobierno del Distrito Federal (GDF) ha causado confusiones entre sus políticas sobre resguardo del orden público
y los derechos a las libertades de expresión, de reunión y asociación pacíficas, así como a participar en la dirección de los asuntos públicos. Con ello está generando impedimentos para su ejercicio y las diversas maneras legítimas como la sociedad expresa sus disensos. El pasado 25 de marzo publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo 16/2013, por el que se expide el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el control de multitudes. A nuestro parecer dicho protocolo está relacionado con lo acontecido el primero de diciembre de 2012, y pensamos que antes de emitir normas que regulen el uso de los espacios públicos para la libre manifestación de las ideas se deben revertir los intentos de criminalizar la protesta social, los cuales se reactivaron con los hechos sucedidos en esa fecha. Así como la recurrente estigmatización y criminalización de las juventudes, tal como evidenció el Informe especial sobre los derechos humanos de las y los jóvenes realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Pensamos que instrumentos como este protocolo no cumplen cabalmente con la obligación del Estado de respetar, es decir, de no hacer algo que impida el goce de los derechos de las personas.
Por otra parte, consideramos que sería también importante fincar antes responsabilidades a los mandos policiacos que ordenaron las detenciones arbitrarias el primero de diciembre, pues con ello las víctimas medianamente comenzarían a hallar justicia. En dicho documento se menciona que su objetivo es mantener el orden público y proteger la integridad de las personas y de sus bienes. Establece igualmente que pretende prevenir la comisión de delitos e infracciones, y colaborar en su investigación y persecución. Con lo que de inicio acusa una contradicción entre lo que pretende y lo que enuncia en sus ocho capítulos, pues coloca al nivel de delitos los ejercicios ciudadanos relacionados con derechos humanos protegidos por la Constitución política y los tratados internacionales de los que México es parte.
En el capítulo tres, Conducción de Multitudes, se menciona en repetidas ocasiones que los cuerpos de seguridad observarán e identificarán a personas que, según su criterio, presenten actitudes agresivas
. En varios párrafos de este mismo capítulo se faculta a los cuerpos de policía para determinar este tipo de conductas. No se proporcionan sin embargo criterios claros para detectarlas, con lo que la discrecionalidad para señalarlas estará al orden del día, sujeta a la percepción de los mandos policiacos. En este mismo capítulo se autoriza a que supuestamente después de detectarlas, los cuerpos policiacos ingresen al contingente para detenerlas y aislarlas del resto de los manifestantes. Esta medida atenta directamente contra el pleno ejercicio del derecho a la protesta, y seguramente propiciará durante las manifestaciones enfrentamientos entre los grupos de personas y los agentes que realicen este tipo de actuaciones. De esta manera no se podrá tampoco proteger la integridad física de quienes se expresen en algún espacio público.
Otro de los capítulos controvertidos de este protocolo es el sexto. Ahí se incluyen los mecanismos mediante los cuales las policías deberán restablecer el orden público. Con base en el artículo 10 de la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad del Distrito Federal, se dispone que el uso de ésta será gradual, e irá desde la persuasión verbal; la reducción física de movimientos, es decir, la confrontación cuerpo a cuerpo; la utilización de armas incapacitantes no letales, como sustancias irritantes en aerosol, hasta, y es esto lo más grave, dejar a criterio de ellas emplear o no armas de fuego. Este último nivel del uso de la fuerza debería evitarse, si no es que eliminarse de un protocolo de esta índole, pues no existe instrumento de derechos humanos alguno que oriente el uso de armas letales.
Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitidos por la ONU, son muy claros e insistentes al señalar que los encargados de hacer cumplir la ley deben evitar en todo momento usar armas de fuego, e incluso evitar las armas no letales o incapacitantes. No es propio de un gobierno democrático, que pretende respetar los derechos humanos, considerar siquiera usar armas contra la propia población, a la que debe garantizar el derecho a la seguridad e integridad personal. El protocolo menciona que las acciones que los cuerpos de seguridad realicen deberán estar apegadas a la legislación vigente y al respeto de las garantías individuales. Sin embargo, las autoridades encargadas de la seguridad pública no sólo deben atender los instrumentos o criterios orientadores del derecho internacional de los derechos humanos, sino que tienen que apoyarse en los organismos públicos que vigilan su cumplimiento, y en las organizaciones de la sociedad que puedan coadyuvar para generar este tipo de documentos. No se tiene claridad sobre si este protocolo estuvo avalado por la propia CDHDF y las organizaciones de derechos humanos interesadas en lo que acontece en esta entidad. Debe entonces, por lo mismo, prestarse mucha atención a términos ambiguos que nuevamente se emplean y hacen resonancia al debate desatado en diciembre, como paz pública
, actitudes violentas
o bien orden público
, que son susceptibles de interpretaciones abusivas por los mandos policiacos.