Contraviene el principio de laicidad del Estado, resuelve la mayoría del pleno
El municipio Arroyo Seco argumenta en su demanda al Congreso estatal que viola los derechos a la salud y vida de las mujeres, y lo limita en su obligación de impartir educación sexual
Viernes 26 de abril de 2013, p. 50
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría (ocho a tres) admitir la controversia constitucional que presentó el municipio de Arroyo Seco en contra de la ley antiaborto, aprobada por el Congreso de Querétaro en 2009.
Ayer, después de una intensa discusión, los ministros consideraron que una reciente reforma al artículo segundo de la Constitución queretana no representa un nuevo acto legislativo
y que, por tanto, la Corte estaba en condiciones de conocer el fondo de la demanda en la que se impugna el párrafo que dice:
El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte.
Y es que, el pasado mes de marzo, el congreso local reformó el artículo segundo para incluir las nuevas disposiciones en materia de juicios orales, por lo que el párrafo impugnado fue recorrido sin ninguna modificación.
La minoría –integrada por Margarita Luna Ramos, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo– afirmó que eso significaba un nuevo acto legislativo
, que procedía sobreseer
el asunto y esperar a que el ayuntamiento quejoso presentara una nueva demanda.
Sin embargo, la mayoría –Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar y Sergio Valls Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Fernando Franco, quien elaboró el proyecto de dictamen– estableció que no hubo tal procedimiento legislativo, que simplemente hubo un cambio en el orden del artículo y que, por tanto, lo que procedía era entrar al fondo de la demanda.
El municipio quejoso argumenta que si bien la vida es un bien jurídico tutelado y reconocido por la Constitución mexicana, conferir al no nacido el carácter de una persona titular de derechos hace una debida interpretación del concepto de persona.
El derecho es siempre pro homine
También sostiene que el derecho es siempre pro homine, es decir, a favor del hombre, dado que la norma jurídica sólo se crea por el humano y únicamente regula al humano, por lo que debe ponderarse la ley en favor de la persona nacida y no de un ser que aún no puede llamarse persona y que la norma referida contraviene el principio de laicidad del Estado, porque impone una visión dogmática de una creencia particular como norma general.
Además de que, asegura la demanda, viola los derechos de salud y vida de las mujeres, su derecho a decidir los hijos que deseen tener y viola el mandato de no discriminación.
La demanda argumenta que la legislación viola los derechos de salud y vida de las mujeres, así como la esfera de competencia del municipio en materia de salud, ya que le impide repartir gratuitamente anticonceptivos de emergencia (píldora del día siguiente), el uso de métodos anticonceptivos y lo limita en su obligación de impartir educación sexual y salud reproductiva.
La controversia constitucional sostiene que la norma viola la Ley General de Salud y al imponerle al municipio las cargas administrativas
para el seguimiento e instalación de registros de fecundados
, que se traduce en una limitación presupuestaria en materia de salud.
La discusión seguirá el próximo lunes.