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Ver día anteriorMartes 30 de abril de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Aborto en Querétaro: fallo correcto
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yer, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una reforma introducida en 2009 a la Constitución queretana en la que se obligaba a la entidad a reconocer, proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación. El fallo fue resultado de una controversia constitucional promovida en contra del Congreso estatal por el ayuntamiento de Arroyo Seco, el cual argumentó que la modificación referida viola su ámbito de competencias y le impide cumplir con las responsabilidades municipales en materia de salud reproductiva.

El máximo tribunal del país halló defectos en el procedimiento legislativo seguido para aprobar la reforma, pues sólo tres de los 12 municipios que debían avalarla lo hicieron en el plazo establecido por la propia Constitución local. Sin embargo, dejó para su sesión de hoy la definición del alcance de la sentencia, es decir, si ésta debe aplicarse a todo Querétaro o sólo al municipio que se inconformó.

Más allá de los tecnicismos legales y legislativos, debe recordarse que, además de Arroyo Seco, los ayuntamientos de Uriangato, Guanajuato, e Ixtaltepec, Oaxaca, han interpuesto recursos similares ante la SCJN y que lo que se decida para el municipio queretano podría sentar un precedente para los litigios restantes.

Para poner las cosas en contexto, la reforma constitucional impugnada en Querétaro fue adoptada en el marco de una contraofensiva de las derechas clericales y partidistas, emprendida en el sexenio pasado, tras la despenalización del aborto –en las 12 primeras semanas de embarazo– en el Distrito Federal, aprobada hace seis años, en abril de 2007.

A partir de entonces, en 17 constituciones estatales se plasmó el criterio integrista de que un óvulo fecundado debe ser considerado persona, en lo que constituyó no una defensa de la vida, sino una generalizada violación a los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Las disposiciones fueron llevadas de los textos constitucionales a los códigos penales, y en Querétaro, Guerrero y Guanajuato se llegó al extremo de prohibir la interrupción del embarazo incluso cuando éste representa un peligro para la vida de la mujer. En el tercero de esos estados el aborto puede ser sancionado hasta con 30 años de prisión, y en la generalidad del territorio nacional, salvo el Distrito Federal, las autoridades estatales y municipales suelen obstaculizar la interrupción del embarazo incluso si se presentan las excepciones legales a su prohibición: fecundaciones producto de una violación, riesgos para la vida de la madre o malformaciones graves del producto.

La SCJN, por su parte, ha mantenido en estos seis años una postura ambigua. Si bien desechó los recursos legales interpuestos por la derecha en contra de la despenalización aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, impidió que fueran revertidas las reformas prohibicionistas adoptadas en Baja California y San Luis Potosí.

El mapa de las disposiciones legales en materia de salud y derechos reproductivos refleja, en suma, contrastes y rezagos notables que deben ser superados. Es inadmisible que en buena parte del territorio nacional las mujeres deban seguir arriesgando su vida en procedimientos abortivos realizados de manera clandestina y, al mismo tiempo, sufriendo una persecución aberrante que, en muchos casos, las ha llevado a la cárcel o ha dado lugar a alumbramientos por niñas de 12 años.

Los integrantes de la SCJN tienen un papel fundamental en la superación de codificaciones legales exasperantes, injustas y oscurantistas. Cabe esperar que el fallo acordado ayer se repita ante casos similares.