Sólo tres de los 11 ministros votaron en favor de aplicar la transparencia
El fallo contrasta con el hecho de que la información de los ciudadanos en poder de la autoridad es pública
Viernes 21 de junio de 2013, p. 16
La decisión ya estaba tomada. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer su negativa a hacer pública la declaración patrimonial de 500 diputados federales.
Ocho de los 11 ministros se pronunciaron por la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley Federal de Servidores Públicos, que les permite a éstos –incluidos los legisladores– oponerse a que sus declaraciones de bienes y patrimonio sean públicas mediante solicitudes hechas a través del Instituto Federal de Acción a la Información y Protección de Datos (Ifai).
Cabe señalar que cinco ministros (tres de los cuales votaron por la inconstitucionalidad de la norma) votaron por conceder el amparo al quejoso a fin de que le fuera entregados los datos requeridos.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza, el ministro instructor José Ramón Cossío y Sergio Valls Hernández reiteraron su postura a favor de la máxima publicidad, con el argumento de que la información de los ciudadanos en poder de la autoridad es pública.
Cossío explicó que en este caso no era aplicable la interpretación conforme
que propusieron Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar para así conceder el amparo al quejoso y que éste tuviera acceso a las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados de la anterior legislatura.
Aunque se lograra mayoría y concediéramos la protección de la justicia federal al quejoso, no resolvemos nada
, subrayó.
Vamos a suponer que hubiera una mayoría
a favor del amparo sin decretar la inconstitucionalidad, dijo, incluso que fuera suficiente la votación para generar jurisprudencia.
Ésta jurisprudencia no sería aplicable para las autoridades administrativas, consecuentemente, las autoridades administrativas pueden seguir manejando o las autoridades legislativas o los órganos constitucionales autónomos de información como mejor les parezca, porque no existe esta obligatoriedad
.
Esto forzaría, añadió, a que a cada persona a la cual no se le otorgara esa información tuviera que promover su propio amparo y con las complejidades técnicas que tiene este proceso judicial, el ciudadano tendría una carga enorme
para que en juicio su petición fuera atendida.
Además, subrayó que la Corte no podría decretar la declaración general de inconstitucionalidad y con ello, la inaplicación del artículo impugnado.
De haberse concedido el amparo, se habría entregado una versión pública, sin los datos personales de los diputados como dirección de sus domicilios y propiedades, teléfonos privados, números de cuentas bancarias e inversiones–, los cuales están protegidos expresamente por la ley.
Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar consideraron que debía de hacerse una interpretación conforme
del artículo referido, lo cual permitía salvar la inconstitucionalidad y así, amparar al solicitante para que obtuviera la información requerida.
Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Fernando Franco y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no hicieron uso de la palabra en la sesión de hoy y se limitaron a ratificar con su voto su postura a favor de la constitucionalidad del artículo referido.
En la sesión del martes pasado, los ministros de la mayoría coincidieron en que no hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales
, aun en el caso de servidores públicos.