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Su fin no es acumular recursos, afirma ministro de la SCJN

Recaudación, medio para obtener ingresos y cubrir necesidades sociales
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de junio de 2013, p. 15

La recaudación en sí, no constituye un fin, sino el medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales y no a la acumulación de recursos fiscales, señaló el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al inaugurar ayer los trabajos del noveno Seminario de derecho constitucional tributario en Iberoamérica, el ministro recordó que recientemente el máximo tribunal estableció una diferenciación entre los fines fiscales y los extrafiscales, señalando que: Mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos deben tener un fin necesariamente fiscal, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán, siempre, hacia objetivos extrafiscales.

Gutiérrez Ortiz Mena agregó que esta perspectiva es especialmente importante, porque sitúa a las contribuciones no sólo como un elemento de recaudación cuya finalidad es el gasto público, sino también como una herramienta de política financiera, económica y social para que el Estado impulse ciertas actividades o usos sociales.

Por otra parte, el ministro se refirió a los llamados impuestos ambientales, al señalar que con estos tributos se trata de usar el sistema fiscal del Estado para guiar el comportamiento de agentes económicos cuyas actividades pueden dañar condiciones del medio ambiente.

Explicó que en este rango entran aspectos como: impuestos a la enajenación o uso de bienes contaminantes e impuestos a la realización de actividades contaminantes; también, dijo, pueden utilizarse para premiar bienes o actividades no contaminantes; como exentar la adquisición de activos no contaminantes o subsidiar actividades benéficas para el medio ambiente.

Al respecto, el ministro comentó que los impuestos ambientales deben insertarse en el marco constitucional –como cualquier otro tributo–, y que como tales, su legalidad es susceptible de ser revisada por los órganos jurisdiccionales.