Rechaza el Tribunal Superior de Justicia todo tipo de presiones contra jueces locales
Jueves 11 de julio de 2013, p. 41
La juez 17 de lo civil, María del Rosario Mancera Pérez, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), determinó que la audiencia sobre la acusación de daño moral contra los productores del documental Presunto culpable se dirimiera de manera privada.
El caso, que lleva varios meses en los juzgados, es por la difusión sin autorización de la imagen de tres de los protagonistas, quienes demandan la reparación del daño que les originó la exhibición del documental.
Los productores enfrentan 19 demandas, de las cuales tres se encuentran radicadas en juzgados del TSJDF y que juntas suman el reclamo de Víctor Reyes, de familiares de la víctima y del policía judicial, por un monto que asciende a 3 mil millones de pesos para la reparación del daño.
El pasado 8 de julio, la juez negó a Layda Negrete la filmación de la diligencia, que días previos le había solicitado. No resulta apto el permiso para videograbar la audiencia señalada en autos, ni las subsecuentes, en virtud de que dicha cuestión versa sobre la litis planteada en el juicio, que es el daño moral, motivado por la grabación de la imagen de la parte actora
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Asimismo, prohibió a las partes videograbar y audiograbar la audiencia, así como las subsecuentes diligencias
. Pese a ello, los medios de información fueron citados por la parte demandada, pero ninguno pudo acceder.
Ante la prohibición de la impartidora de justicia, Layda Negrete señaló que hay opacidad, falta de transparencia y un lenguaje difícil de comprender, así como arbitrariedad
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Por esos señalamientos, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal rechazó todo tipo de presiones que se pretendan ejercer contra jueces del órgano judicial.
Señaló que la privacidad de la audiencia por el daño moral reclamado en contra de los productores de la película fue determinación de la juez, la cual está argumentada en la ley y pactos internacionales.
Por ello se expuso que el verdadero interés público se garantiza al desarrollar un procedimiento judicial exento de presiones políticas, mediáticas o de cualquier índole, ajenas al mero respeto de la ley y los derechos humanos de las partes involucradas
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