Acusan al gobierno de despojo
Domingo 25 de agosto de 2013, p. 10
San Cristóbal de las Casas, Chis. 24 de agosto.
Los ejidatarios de San Sebastián Bachajón, municipio de Chilón, acordaron llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sus reclamos para la defensa de su territorio contra imposiciones del gobierno de Chiapas, respaldadas por entidades federales, que han implicado despojo territorial de los indígenas, obedeciendo a planes de explotación turística en favor de el vecino ejido de Agua Azul, donde se localizan las célebres cascadas del mismo nombre.
El pasado día 20, Mariano Moreno Guzmán, adherente a la Sexta declaración de la selva Lacandona del mencionado ejido tzeltal, y su representante legal, Ricardo Lagunes Gasca, solicitaron a la SCJN que ejerza de oficio su facultad de atracción para resolver el recurso de revisión, interpuesto contra la sentencia del 22 de julio dictada por el juez séptimo de distrito en Chiapas en el juicio de amparo 274/2011, en la que se determina que los actos de despojo cometidos desde el 2 de febrero de 2011 por autoridades del estado y federales no afectan los derechos colectivos del pueblo tzeltal de Bachajón
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Precedente yaqui
La petición ante la Suprema Corte fue respaldada por el comisariado y consejo de vigilancia autónomos de los adherentes a la Sexta de San Sebastián Bachajón, quienes se dirigieron al presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, para que se tome en consideración la trascendencia y relevancia social y jurídica del caso para que sea atraído por la Corte y se desarrollen precedentes importantes en beneficio de la protección de los territorios indígenas y su cultura
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Citan como precedente el fallo protector para la tribu yaqui, de Sonora, en el amparo en revisión 631/2012, relativo al proyecto Acueducto Independencia, impuesto por los gobiernos del estado y federal para despojar del agua del río Yaqui a los pueblos indígenas del sur de Sonora.
El abogado Lagunes Gasca considera que la atracción del caso de Bachajón por la SCJN abriría la posibilidad del desarrollo de criterios jurisprudenciales sobre derechos de los pueblos indígenas como la consulta y el consentimiento libre, previo e informado
, antes de la adopción de medidas que afecten su derecho a la tierra y el territorio, la identidad cultural, la autonomía y la libre determinación. Ello, para mayor protección judicial de las comunidades indígenas del país que son o pueden ser afectadas por proyectos gubernamentales y privados dentro de sus territorios
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