En manos de jueces, analizar cada caso y buscar la decisión más favorable para las personas
Quedan a salvo figuras como el arraigo, que en otras países es considerada ilegítima
Miércoles 4 de septiembre de 2013, p. 12
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer restringir la apli- cación de los tratados internacionales de derechos humanos, suscritos por México, cuando sean contrarios a lo estipulado en la Constitución.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, el máximo tribunal elevó a rango constitucional los derechos humanos previstos en tratados internacionales
y dejó en manos de los jueces ponderar
caso por caso para resolver qué derechos deben prevalecer entre los previstos en la Constitución y los contenidos en los tratados internacionales, buscando siempre que su decisión sea la más favorable a la persona
.
Con esta decisión, explicaron fuentes judiciales, si bien los jueces estarán en condiciones de ponderar
la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, deberán tomar en cuenta el criterio mayoritario de los ministros, en el sentido de que ante la colisión de derechos debe prevalecer la Constitución.
De esta manera, quedaron a salvo figuras como el arraigo, la cual es constitucional, pero a nivel internacional es considerada ilegítima.
Olga Sánchez Cordero coincidió con el ministro presidente Juan N. Silva Meza en que los derechos constitucionales no son absolutos
, así como las restricciones, que son ponderables. Ello permitirá a los jueces analizar, caso por caso, cualquier limitación a los derechos humanos a la luz de análisis de ponderación, razonabilidad y proporcionalidad en los que se tome muy en serio
el principio pro persona.
En una sesión intensa la Corte aprobó además la tesis (seis a cinco) que señala: la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona
.
Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar explicó que dicha vinculación no tiene que ver con el sentido tradicional de que es obligatoria para los juzgadores, sino simple y sencillamente
entenderla en un concepto interamericano, como un diálogo entre Corte
s.
José Ramón Cossío votó contra las restricciones avaladas por la mayoría, al considerar que el llamado principio pro persona –que supone que los jueces busquen ante todo aplicar la jurisprudencia que favorezca más al individuo– “ya no es tan universal; el principio pro persona prevalecerá en aquellos casos en los que la Constitución lo haya determinado”.
Subrayó que desde su punto de vista, el fallo sí representa un retroceso
, porque el pleno abandonó criterios adoptados en resoluciones anteriores sobre la ampliación de derechos.
Después de cinco sesiones en los que analizaron la contradicción de tesis entre tribunales sobre la jerarquía de los tratados internacionales, los ministros aprobaron por mayoría el hecho de que prevalece ante todo la jerarquía constitucional.
Pero, fue tal la diferencia de criterios y posiciones, que al votar los 10 advirtieron que agregarían un voto concurrente
, es decir, salvedades y comentarios al engrose final de la sentencia, para deslindarse de malas interpretaciones sobre los alcances de la sentencia.