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El reglamento beneficiaría a los medios electrónicos

Crea el Verde catálogo para acotar el derecho de réplica

La Comisión de Gobernación de San Lázaro contempla aprobar hoy la ley reglamentaria del artículos sexto de la Constitución

 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de septiembre de 2013, p. 14

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados contempla aprobar hoy el dictamen con proyecto de decreto de la ley reglamentaria del artículo sexto de la Constitución en materia de derecho de réplica, que concedería a los medios de comunicación electrónica (televisoras y radiodifusoras) y medios escritos un catálogo de posibilidades para evitar que las personas afectadas por información transmitida o publicada respondan a mentiras o difamación en su contra.

Por iniciativa del coordinador de la fracción del Partido Verde (conocida como la telebancada), Arturo Escobar, y con la aportación jurídica del panista Fernando Rodríguez Doval, se elaboró el dictamen, que indica que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o su vida privada.

Casos en que las empresas podrán negarse

Así, el catálogo que protegería los intereses de los medios de comunicación –sobre todo de los electrónicos– establece que el sujeto obligado (las empresas de comunicación) podrá negarse a llevar a cabo la publicación o trasmisión de la réplica en los siguientes casos:

Cuando se trate de trasmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en la ley; cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio; cuando sea ofensiva o contraria a las leyes; cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos de esta ley, o cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se otorgue a la aclaración la misma relevancia que a la de origen.

Asimismo, cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y cuando la información publicada o trasmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Además, se acota aún más la posibilidad de los ciudadanos reivindicarse ante los ataques infundados porque el contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas, y no podrá exceder el tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.