Resuelven demanda interpuesta por un padre divorciado, quien sin custodia retuvo a un hijo
Jueves 12 de septiembre de 2013, p. 38
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó la constitucionalidad del delito de sustracción de menores cometido por familiares que no tengan la patria potestad, tutela o la guarda y custodia de un hijo, bajo el principio de que se busca salvaguardar el interés superior del menor y su derecho fundamental a la convivencia con ambos progenitores.
Al resolver un amparo en revisión, los cinco ministros de la sala coincidieron en que un derecho fundamental de todo menor es garantizar la sana convivencia con sus padres, por lo que cualquiera de ellos que violente ese derecho incurre en el delito de sustracción de menores.
El caso derivó de un divorciado que vive en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quien no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, y fue condenado por el delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que sustrajo a uno de ellos sin el consentimiento de la madre. El padre acudió a la Suprema Corte, pues consideraba que el delito por el que se le había condenado resultaba inconstitucional.
Después de estudiar las figuras de la guarda y custodia y el derecho de visitas, la Corte concluyó que estas instituciones fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que debido a una crisis familiar estos últimos se encuentren separados.
Si bien la primera sala consideró que se debe incentivar y preservar la convivencia de la familia, también es cierto que se debe proteger en todo momento el interés superior del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres.
La Corte consideró que el quebranto del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores.
Señaló que al momento de determinar el contenido del derecho de visita, los jueces deberán tomar en consideración edad, necesidades y costumbres de los menores involucrados; el tipo de relación que mantienen con el progenitor no custodio; los orígenes del conflicto familiar; la disponibilidad y personalidad del progenitor no custodio; la distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores y la del padre no custodio, entre otros.