La PGR cometió una serie de errores de forma y fondo, según la sentencia
Hacienda omitió ejercer facultades de comprobación del delito de lavado de dinero, señala
Jueves 26 de septiembre de 2013, p. 11
El juez federal Francisco Javier Sarabia concedió el amparo a la ex dirigente magisterial Elba Esther Gordillo Morales tras concluir que la Procuraduría General de la República (PGR) cometió una cadena de errores al integrar la averiguación previa, probablemente por la premura con que se desahogó la indagatoria.
La sentencia del juzgado cuarto de distrito de amparo penal en el Distrito Federal (expediente 354/2013-3), de la que tiene copia La Jornada, refiere que del 13 al 22 de febrero pasados, es decir, en nueve días, lo que es prácticamente inviable, la PGR inició y concluyó una exhaustiva investigación
contra Gordillo, quien fue acusada de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Por ejemplo, en 24 horas, entre los días 13 y 14 de ese mes, el agente del Ministerio Público Federal inició las pesquisas y emitió un acuerdo para solicitar a tres agentes de la Policía Federal Ministerial que realizaran una minuciosa investigación.
En un día los agentes designados rindieron un informe detallado sobre supuestos movimientos bancarios inusuales de Gordillo, de quien se tenían ya listos exámenes contables que referían supuesto lavado de dinero, además de un dictamen del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se daba cuenta de movimientos financieros inusuales.
En la mayoría de investigaciones los policías tardan al menos dos semanas en rendir un primer informe, pero el caso Gordillo fue la excepción.
Los dos primeros errores que señaló el juez Sarabia son de forma. Uno tiene que ver con la carencia de querella por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), requisito jurídico indispensable para que proceda cualquier orden de aprehensión por delitos cometidos dentro del sistema financiero mexicano, como es el lavado de dinero.
No es que Hacienda no hubiera presentado la denuncia contra Gordillo, sino que, desde la óptica de Sarabia, la querella no cumplió con las formalidades que ordenan la legislación penal y la jurisprudencia para ese tipo de denuncias penales.
Cerca de las 22 horas del 13 de febrero pasado, Alonso Israel Lira Salas, director general adjunto de procesos legales de la unidad de inteligencia financiera de la SHCP, acudió a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación contra la Delincuencia Organizada (Seido) para presentar la denuncia contra la maestra, pero se identificó con un gafete provisional en el que no constaban su cargo ni su nombre.
Existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a los funcionarios de áreas jurídicas a presentar identificaciones oficiales vigentes al comparecer ante cualquier autoridad ministerial.
Deficiencias
Otro yerro de formalidad en que incurrió la autoridad federal fue que la SHCP omitió ejercer facultades de comprobación sobre el delito de lavado de dinero que se imputa a Elba Esther Gordillo. Se trata, al igual que la querella, de un requisito sine qua non para ejercitar acción penal contra algún acusado de ese ilícito.
Según consta en el fallo de Sarabia, los errores también fueron de fondo.
El juez determinó que el auto de formal prisión, dictado el 4 de marzo por el juez Alejandro Caballero Vértiz, tiene serias deficiencias y no está debidamente fundado ni motivado, ya que no precisa las circunstancias de intervención de Gordillo y sus coacusados, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez, en los hechos imputados.
Sarabia resolvió que por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la resolución reclamada carece de los requisitos de forma, que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 de la Constitución, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito
, explicó el Consejo de la Judicatura Federal.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.