Miércoles 2 de octubre de 2013, p. 13
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que es procedente el juicio de amparo solicitado por un particular cuando las comisiones legislativas respectivas no den trámite a una demanda de juicio político.
Los ministros precisaron que la decisión no atenta contra las facultades del Poder Legislativo, porque el amparo únicamente se limitaría a que el juez que conozca la demanda verifique los requisitos básicos de procedibilidad del juicio político, y si la conducta por la cual se formula la denuncia es de aquellas que generen una responsabilidad política
.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de circuito, el pleno dejó en claro que su decisión mantiene sin cambio
la facultad de los congresos estatales para resolver de manera soberana y discrecional
sobre la responsabilidad política de los servidores públicos sujetos a juicio político, y por ende, sobre la remoción o suspensión del funcionario que fue denunciado.
El pleno avaló el proyecto elaborado por Sergio Valls Hernández, quien planteó que es procedente el juicio de amparo indirecto cuando se reclama la determinación del Congreso estatal (se analizaron los casos de las legislaciones de Quintana Roo y Sinaloa) de no dar trámite a la denuncia de juicio político, sea porque la deseche u omita acordarla.
José Ramón Cossío, quien junto con Fernando Franco votó en contra, argumentó que no había contradicción de tesis y que por tanto no había materia para resolver.
Explicó que en el caso de Sinaloa, el particular presentó su demanda en contra de la mesa directiva del Congreso local, la cual remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales la demanda de juicio político.
En Quintana Roo, el amparo se presentó en contra de la mesa directiva del Congreso local que se constituye en comisión instructora.