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Ver día anteriorMiércoles 9 de octubre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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¿Seguridad social universal? Una iniciativa opaca y ambigua
E

n el paquete de reformas, entregado al Congreso por el presidente Enrique Peña Nieto (EPN), están las iniciativas de decretos de reforma constitucional y de las leyes de pensión universal y de seguro de desempleo, que garantizarían la seguridad social universal. Son propuestas confusas y poco transparentes que requieren de un análisis a fondo.

Un tema ineludible es definir el concepto de derecho universal en la política social. Simplificando, significa un derecho igual para todos y garantizado por el Estado, independientemente de la condición socio-económica, étnica, genérica, etcétera, del individuo. Esta no es la noción utilizada en la propuesta de EPN a pesar de que la iniciativa de la Ley de la Pensión Universal (LPU) la plantea como característica. Así la lectura revela que es una pensión para los que cumplan 65 años a partir de 2014 y que no tienen otra pensión o un ingreso por encima de 15 salarios mínimos y que esté inscrito en el Registro Nacional de Población. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la autorizaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la pagaría pero dependiendo de la suficiencia presupuestal (determinada por esa misma instancia). Ni siquiera se podría clasificar como universalismo básico, que proporciona un derecho mínimo, pero igual a todos los ciudadanos.

La pensión EPN no es universal al estar subordinada a una serie de condicionamientos de orden socio-económico que se investigan para autorizarla. Así la persona tiene que comprobar ante una autoridad estatal que cumple con las condiciones estipuladas. Con ello se pierde una ventaja de la universalidad, que es la eliminación de las lacras nacionales del abuso burocrático, la discrecionalidad y la corrupción. Otra restricción grave es que deja fuera a todos los ciudadanos que hoy tienen 65 años o más lo que discrimina a unos cinco millones de mexicanos sin una pensión. Según la iniciativa los actuales beneficiarios de 65 o más seguirán en el programa que, según sus Reglas de Operación, se aplica exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación. El monto de su pensión, 525 pesos, se ajustaría en un plazo de 15 años al de la LPU, que sería de mil 92 pesos mensuales. Sin embargo, los nuevos pensionados tampoco cobrarían inicialmente ese monto, que está sujeto a la misma regla según el segundo artículo transitorio.

La iniciativa de LPU pone en peligro a la Pensión Alimentaria del Gobierno del Distrito Federal, la única pensión universal existente y legislada en el país. De esta manera la iniciativa de LPU dice que los programas de transferencia directa de recursos públicos podrán continuar durante el periodo de transición, pero los pone condiciones.

La iniciativa incluye el derecho de los adultos mayores a recibir servicios de salud como garantía constitucional; derecho tautológico, ya que está en el artículo cuarto de la Constitución.

La iniciativa no explica cómo garantizar este derecho, por lo que se infiere que será por los mecanismos que planea la Secretaría de Salud con la creación de un fondo único de salud y la inclusión de administradores de fondos y prestadores privados. Pero introduce una modificación en el esquema de cotización patronal al seguro médico en la ley del IMSS. Consiste en disminuir la cuota fija de 20.4 a 10 por ciento de un salario mínimo, incrementar la cotización al Seguro Médico para los Pensionados (SMP) de 1.5 a 2.8 por ciento y subir la cuota para prestaciones en dinero de 0.7 a 1.8 por ciento, ambos sobre el salario base de cotización (SBC).

Estos cambios aumentarían la cotización patronal sobre la masa salarial en apenas 0.26 puntos porcentuales de la masa salarial medida en SBC; aumento exiguo que está lejos de refinanciar el déficit de este seguro. Por ejemplo, el Informe del IMSS 2013 señala que la cuota para el SMP debería alcanzar 5.8 por ciento sobre el SBC. Tampoco queda claro si el aumento para las prestaciones en dinero pueda usarse para la prestación de servicios donde está el déficit.

Por último, es de señalar que tanto la LPU como la de Seguro de Desempleo tienen nuevos mecanismos de transferencia de recursos públicos a las Afore que resultan enriquecidas y fortalecidas. En ningún momento se cuestiona la capitalización individual como modelo del sistema de pensiones, a pesar de sus manifiestas inconveniencias al cargar todos los riesgos financieros sobre los trabajadores.

El Congreso de la Unión no puede aprobar fast track una legislación que concierne el bienestar social sin que se discutan a fondo todos sus aspectos, explícitos e implícitos.