Viernes 18 de octubre de 2013, p. 14
Los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la droga decomisada en relación con la comisión de delitos contra la salud puede ser destruida para evitar que se preserve durante un lapso considerablemente prolongado
, como sería esperar hasta que se emita sentencia definitiva que ordene su incineración.
Al negar el amparo en contra de un sujeto condenado a 10 años de prisión, acusado de delitos contra salud, quien argumentaba que la destrucción de la droga decomisada –relacionada en el proceso penal en su contra– violaba su derecho a la defensa adecuada, los ministros consideraron que la conservación del narcótico implica para la autoridad un riesgo potencial
.
La sentencia estableció que el artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales –impugnado– no viola los derechos humanos de defensa adecuada e igualdad procesal, al permitir al Ministerio Público determinar en qué momento es factible que proceda la destrucción de un narcótico decomisado, por estar relacionado con una causa penal.
La primera sala estimó infundado el argumento del demandante, y remarcó que en las etapas de preinstrucción o instrucción del proceso penal, cuando se solicita dicha destrucción, el inculpado y su defensor tienen la posibilidad de oponerse al planteamiento ministerial, requerir la conservación del narcótico y expresar su intención de controvertir los medios de prueba a partir de los cuales en ese momento se tiene definida la naturaleza y peso de la sustancia decomisada.