e imagina usted el cambio positivo que se daría en nuestro país si todos los líderes sindicales fueran electos mediante el voto secreto y directo de sus representados? Romero Deschamps, Gamboa Pascoe y esa gigantesca red de extorsionadores que agobian a trabajadores y pequeñas empresas, tendrían que dedicarse a otra cosa; habría posibilidades para avanzar en la democracia y decencia en los gremios y algunos vicios que existen en las instituciones podrían ser superados; habría diálogo social y avances hacia una nueva cultura de responsabilidad en el mundo del trabajo.
Este sueño puede lograrse si nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la atinada y valiente decisión del juez de distrito Alfredo Cid García, quien en días pasados resolvió que la elección de las directivas de los sindicatos debe ser necesariamente mediante el voto secreto y directo de sus miembros, declarando inconstitucional el artículo 371, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que dicha elección puede ser por la vía indirecta. La diferencia entre ambos sistemas de votación es fundamental, ya que es por la vía indirecta, a través de delegados, es como se manipulan los procesos de elección.
El amparo fue concedido a los sindicatos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social y al Sindicato de la Aseguradora Metlife. Estas organizaciones forman parte de un numeroso grupo de sindicatos democráticos que impugnaron por la vía del amparo diversas disposiciones contenidas en la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1º de diciembre de 2012, entre ellas, el tope a los salarios caídos en caso de despido, las formas de contratación temporal y las nuevas reglas en materia de elección gremial. Este último tema es el único que hasta ahora ha merecido protección constitucional.
La democracia y la libertad sindical en nuestro país son casi inexistentes. Parece increíble que tan sólo uno de cada 100 trabajadores goce de una representación electa libremente por ellos mismos; este fenómeno genera un escenario de simulación y perversión en las instituciones laborales en su conjunto, incluyendo órganos tripartitos, comisiones mixtas, contratos colectivos e impide la posibilidad de diseñar políticas públicas en favor de la clase trabajadora. En México existe una tasa de sindicalización promedio de 15 por ciento y hay un 92 por ciento de contratos colectivos de protección patronal, suscritos con sindicatos blancos escogidos por el patrón y no por los trabajadores.
Respondiendo a esta ausencia de democracia en el mundo laboral, en la pasada reforma a la Ley Federal del Trabajo, un grupo de legisladores y legisladoras apoyados por un amplio sector de organizaciones democráticas y de la sociedad civil, de la academia y de organismos internacionales, plantearon cambios urgentes en favor de los principios constitucionales de libertad y democracia sindical y de los derechos humanos laborales; insistieron también en la necesidad de que los trabajadores fueran consultados por la vía directa y secreta en la elección de las directivas gremiales y en la firma de los contratos colectivos con los patrones, los cuales, hasta hoy, se suscriben a sus espaldas. La propuesta se votó a favor en el Senado; sin embargo, en la Cámara de Diputados, por una pequeña diferencia de votos, no logró ser ley. Este fue uno de los motivos de la presentación de los amparos.
El juez Cid García formula en su sentencia un razonamiento impecable: señala que la democracia es un principio legitimador de la propia Carta Magna, que informa todo el ordenamiento jurídico y que permite que su validez y legitimidad resulten enlazados. Advierte que la democracia no sólo es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida. En un destacado párrafo lo dice todo: El constituyente estableció la democracia como sistema político esencial en nuestro país, con la connotación de un sistema de vida que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluyendo a los sindicatos, lo que implica que los trabajadores, en el ejercicio de formar sindicatos, gocen de las libertades inherentes a él, pero también, como una categoría absoluta, no sujeta al arbitrio particular o gremial, se rigen por un sistema democrático representativo, uno de cuyos principios esenciales es el voto, libre secreto y directo...
, y refiriéndose específicamente al voto directo señala que éste es la expresión libre, confidencial y auténtica de la voluntad del ciudadano, y en el caso de las organizaciones sindicales, de la voluntad de los trabajadores agremiados...
La opinión del juez de amparo ha sido compartida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de amparo en revisión 572/2000, en la que este alto tribunal sostiene que la intención del artículo 123 constitucional es garantizar la verdadera libertad de los integrantes de los sindicatos y asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas y económicas...
En otras decisiones la misma Suprema Corte ha hecho referencia a la exposición de motivos de la reforma al propio artículo 123 de diciembre de 1978, en donde se hace referencia específica a la necesidad de que las votaciones en los sindicatos sean mediante sufragio directo y secreto. También se ve apoyado el criterio del juez con la jurisprudencia 150/2008 definida por la segunda sala de la propia Corte, mediante la cual resolvió que las controversias por la titularidad de los contratos colectivos debe dirimirse mediante el voto directo y secreto de los trabajadores. Gracias a esta jurisprudencia se ha reducido la violencia, que en esas disputas se ejercía, por empresarios y líderes sindicales corruptos.
La democratización de los sindicatos no es un tema limitado a la suerte de los trabajadores, permea al conjunto de las instituciones de la sociedad, coadyuva a la igualdad, a la cultura de la legalidad, al desarrollo social autentico, al prestigio de nuestro país en la comunidad internacional y a la propia estabilidad y paz social.